Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

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ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección) (Viene de la Octava Sección)

  1. Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación

    Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales, deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables(1).

    En su caso, se deberá indicar mediante una leyenda fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo.

    La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con lo difundido en la fracción XIII de este artículo, correspondiente el ejercicio del presupuesto, y con las fracciones XI (contrataciones de servicios profesionales), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les asignen recursos públicos), XXI (Información financiera sobre el presupuesto asignado), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les entregó recursos públicos) y XXXII (padrón de proveedores y contratistas) del artículo 70 de la Ley General.

    Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.

    La información que publicarán los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.

    Periodo de actualización: trimestral.

    Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores.

    Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales

    Criterios sustantivos de contenido

    Criterio 1 Número de Legislatura

    Criterio 2 Ejercicio anual

    Criterio 3 Periodo que se reporta

    Criterio 4 Tipo de contratación (régimen de servicios profesionales por honorarios; asimilados a salarios; contratados o nombrados de manera eventual, por tiempo, obra o trabajo determinado, otra denominación de contratación)

    Criterio 5 Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año

    Criterio 6 Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)

    Criterio 7 Funciones, tareas o actividades que desempeña

    Criterio 8 Área u órgano de adscripción

    Criterio 9 Número o nomenclatura que identifique al contrato

    Criterio 10 Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año

    Criterio 11 Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año

    Criterio 12 Servicios contratados (objeto del contrato)

    Criterio 13 Remuneración bruta

    Criterio 14 Remuneración neta o contraprestación

    Criterio 15 Periodicidad de la remuneración (semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual, única ocasión, entre otros)

    Criterio 16 Prestaciones, en su caso

    Criterio 17 Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (viajes, viáticos, gastos de representación y gastos de gestión)

    Criterio 18 Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción IX de estos Lineamientos

    Criterio 19 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)

    Criterio 20 Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso)

    Criterios adjetivos de actualización

    Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral

    Criterio 22 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

    Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

    Criterios adjetivos de confiabilidad

    Criterio 24 Área o unidad administrativa que genera o posee la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla

    Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterio 26 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)

    Criterios adjetivos de formato

    Criterio 27 La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.

    Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización.

    Formato 12. LGT_Art_72_Fr_XII

    Personal contratado por honorarios por <>

    Número de
    Legislatura
    Ejercicio
    Periodo que se
    reporta
    Tipo de contratación
    (servicios profesionales por
    honorarios; asimilados a
    salarios; contratados o
    nombrados de manera
    eventual, por tiempo, obra o
    trabajo determinado; otra
    contratación)
    Fecha de firma
    del contrato
    expresada con
    el formato día/
    mes/año
    Nombre completo de la persona
    contratada
    Nombres(s)
    Primer
    apellido
    segundo
    apellido

    Funciones, tareas o
    actividades que
    desempeña
    Área u órgano de
    adscripción
    Número o nomenclatura
    que identifique al
    contrato
    Vigencia del contrato
    Servicios
    contratados
    Fecha de inicio
    (formato día/mes/
    año)
    Fecha de
    término (formato
    día/mes/año)

    Remuneración bruta
    Remuneración neta o
    contraprestación
    Periodicidad de la
    remuneración (semanal,
    quincenal, mensual, trimestral,
    anual, única ocasión, entre
    otros)
    Prestaciones, en
    su caso
    Apoyos
    extraordinarios, en
    su caso (viajes,
    viáticos, gastos de
    representación y
    gastos de gestión)

    Hipervínculo al contrato. Se
    deberá observar lo establecido
    en el numeral Décimo Segundo,
    fracción IX de estos Lineamientos
    Denominación de la normatividad que obliga a la
    publicación de las contrataciones de servicios personales
    (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
    Fundamento legal que obliga a la
    publicación de las contrataciones de
    servicios personales (número y texto del
    artículo, fracción, inciso)

    Periodo de actualización de la información: Trimestral

    Fecha de actualización: día/mes/año

    Fecha de validación: día/mes/año

    Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________

  2. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación

    Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se...

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