Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección)
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales |
ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. (Continúa en la Décima Sección) (Viene de la Octava Sección)
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Las contrataciones de servicios personales señalando el nombre del prestador del servicio, objeto, monto y vigencia del contrato de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales, deberán publicar la información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios; por sueldos asimilados a salarios; por contratos o nombrados de manera eventual; por tiempo, obra o trabajo determinado, así como cualquier otra denominación de contratación, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables(1).
En su caso, se deberá indicar mediante una leyenda fundada y motivada que no hubo contrataciones de servicios personales contratado bajo los regímenes antes señalados, en el periodo respectivo.
La información se actualizará trimestralmente, y se deberá poder relacionar con lo difundido en la fracción XIII de este artículo, correspondiente el ejercicio del presupuesto, y con las fracciones XI (contrataciones de servicios profesionales), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les asignen recursos públicos), XXI (Información financiera sobre el presupuesto asignado), XXVI (montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas y morales a las que se les entregó recursos públicos) y XXXII (padrón de proveedores y contratistas) del artículo 70 de la Ley General.
Para el efecto del cumplimiento de las obligaciones genéricas y específicas a las que se refiere la presente Ley, cada Cámara del Congreso de la Unión aprobará, a más tardar el 30 de agosto de 2015, un programa de reorganización administrativa que deberá, comprender, al menos, las normas y criterios para la homologación programática, presupuestal, contable y organizacional de los grupos parlamentarios; las obligaciones de las Cámaras y de los grupos parlamentarios en cuanto sujetos obligados respecto a los recursos que a través de éstos se asigna a los legisladores; el tratamiento fiscal y presupuestal de los ingresos, prestaciones, apoyos y recursos, en dinero o especie, que reciban los legisladores para realizar la función legislativa y de gestión; el régimen laboral del personal adscrito a los grupos parlamentarios, las comisiones y los legisladores, así como las reglas relativas al uso, custodia, administración y disposición de los recursos públicos que no tengan la condición de dietas o contraprestaciones laborales, incluidas las relativas a las modalidades de acceso. Las obligaciones genéricas y específicas que corresponden a las Cámaras del Congreso de la Unión se harán efectivas conforme se implementen los programas de reorganización administrativa.
La información que publicarán los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá observar el marco normativo que regule a cada órgano legislativo.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: la información vigente, la correspondiente a la legislatura en curso y, por lo menos, la de tres legislaturas anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales
Criterios sustantivos de contenido
Criterio 1 Número de Legislatura
Criterio 2 Ejercicio anual
Criterio 3 Periodo que se reporta
Criterio 4 Tipo de contratación (régimen de servicios profesionales por honorarios; asimilados a salarios; contratados o nombrados de manera eventual, por tiempo, obra o trabajo determinado, otra denominación de contratación)
Criterio 5 Fecha de firma del contrato expresada con el formato día/mes/año
Criterio 6 Nombre completo de la persona contratada (nombre[s], primer apellido, segundo apellido)
Criterio 7 Funciones, tareas o actividades que desempeña
Criterio 8 Área u órgano de adscripción
Criterio 9 Número o nomenclatura que identifique al contrato
Criterio 10 Fecha de inicio del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 11 Fecha de término del contrato (vigencia) expresada con el formato día/mes/año
Criterio 12 Servicios contratados (objeto del contrato)
Criterio 13 Remuneración bruta
Criterio 14 Remuneración neta o contraprestación
Criterio 15 Periodicidad de la remuneración (semanal, quincenal, mensual, trimestral, anual, única ocasión, entre otros)
Criterio 16 Prestaciones, en su caso
Criterio 17 Apoyos extraordinarios, en su caso, de conformidad con la normativa aplicable (viajes, viáticos, gastos de representación y gastos de gestión)
Criterio 18 Hipervínculo al contrato. Se deberá observar lo establecido en el numeral Décimo Segundo, fracción IX de estos Lineamientos
Criterio 19 Denominación de la normatividad que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Criterio 20 Fundamento legal que obliga a la publicación de las contrataciones de servicios personales (número y texto del artículo, fracción, inciso)
Criterios adjetivos de actualización
Criterio 21 Periodo de actualización de la información: trimestral
Criterio 22 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterio 23 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información
Criterios adjetivos de confiabilidad
Criterio 24 Área o unidad administrativa que genera o posee la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla
Criterio 25 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterio 26 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016)
Criterios adjetivos de formato
Criterio 27 La información publicada se organiza mediante el formato 12, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido.
Criterio 28 El soporte de la información permite su reutilización.
Formato 12. LGT_Art_72_Fr_XII
Personal contratado por honorarios por <
> Número de
Legislatura
Ejercicio
Periodo que se
reporta
Tipo de contratación
(servicios profesionales por
honorarios; asimilados a
salarios; contratados o
nombrados de manera
eventual, por tiempo, obra o
trabajo determinado; otra
contratación)
Fecha de firma
del contrato
expresada con
el formato día/
mes/año
Nombre completo de la persona
contratada
Nombres(s)
Primer
apellido
segundo
apellido
Funciones, tareas o
actividades que
desempeña
Área u órgano de
adscripción
Número o nomenclatura
que identifique al
contrato
Vigencia del contrato
Servicios
contratados
Fecha de inicio
(formato día/mes/
año)
Fecha de
término (formato
día/mes/año)
Remuneración bruta
Remuneración neta o
contraprestación
Periodicidad de la
remuneración (semanal,
quincenal, mensual, trimestral,
anual, única ocasión, entre
otros)
Prestaciones, en
su caso
Apoyos
extraordinarios, en
su caso (viajes,
viáticos, gastos de
representación y
gastos de gestión)
Hipervínculo al contrato. Se
deberá observar lo establecido
en el numeral Décimo Segundo,
fracción IX de estos Lineamientos
Denominación de la normatividad que obliga a la
publicación de las contrataciones de servicios personales
(Ley, Código, Reglamento o la norma que corresponda)
Fundamento legal que obliga a la
publicación de las contrataciones de
servicios personales (número y texto del
artículo, fracción, inciso)
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de actualización: día/mes/año
Fecha de validación: día/mes/año
Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ____________
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El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación
Los sujetos obligados del Poder Legislativo federal y locales deberán difundir en sus portales de transparencia y en la Plataforma Nacional de Transparencia, la información sobre la asignación, el ejercicio y la comprobación de recursos económicos de la misma forma en la que se...
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