Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un logotipo que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06.

ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.

Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artículos 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y demás instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; así como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada.

Que en el punto número VIII del orden del día de la segunda sesión extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil dieciséis, fue presentado, sometido a discusión y aprobado el Dictamen que emite la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia. Por lo anterior se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06.

SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo así como su anexo, en el Diario Oficial de la Federación y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicación en sus respectivas páginas electrónicas.

ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-06

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS

Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas de operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, que garanticen su estabilidad y seguridad, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del uso de los sistemas que conforman dicha Plataforma para los usuarios, garantizando en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y de aplicación general para los organismos garantes y sujetos obligados en toda la República.

Segundo. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

  1. Acuse de recibo: El documento electrónico con número de folio único emitido por el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información y el Sistema de Medios de Impugnación, que acredita la hora y fecha de recepción de la solicitud presentada y del medio de impugnación interpuesto;

  2. Acuerdo de acceso a información clasificada: Determinación emitida por el organismo garante mediante la cual realiza la consulta de información clasificada, con la finalidad de acceder a más

    elementos para sustentar los proyectos de resolución;

  3. Acuerdo de audiencia: Determinación emitida por el organismo garante por el cual se fija la fecha, hora y lugar para avenir a las partes;

  4. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales a todas las personas en igualdad de condiciones e independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje; por lo que comprenderán el entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales;

  5. Acciones de vigilancia: El mecanismo a través del cual los organismos garantes verificarán el nivel del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;

  6. Actuaciones: Conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente relativo a los medios de impugnación;

  7. Áreas: Las instancias que cuentan o pueden contar con la información o los datos personales. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes;

  8. Área de Administración de Usuarios: La oficina de la Dirección General de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales u oficina homóloga en cada organismo garante de las entidades federativas, responsable de los procedimientos informáticos para realizar la alta, modificar o dar de baja a los usuarios de cada sujeto obligado;

  9. Bus de servicios empresariales: Consiste en un combinado de arquitectura de software que proporciona servicios fundamentales para arquitecturas complejas a través de un sistema de mensajes basado en las normas y que corresponde a eventos;

  10. Catálogo de Perfiles: El listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para el acceso a las bases de datos;

  11. Cédula Única de Registro de Usuarios: El formato que debe llenarse para solicitar el alta o la baja de un usuario a los responsables de los procedimientos informáticos de cada organismo garante de las entidades federativas o del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

  12. Certificado: El medio de identificación electrónica que proporciona el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a los titulares de las Unidades de Transparencia, como elemento de seguridad para acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia y reconocer como auténtica la información enviada por dicho medio;

  13. Clave de usuario y contraseña: Los elementos de seguridad de la Plataforma Nacional de Transparencia para acceder a los sistemas;

  14. Comité de Transparencia: La Instancia a la que hace referencia el artículo 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  15. Comisionados: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los organismos garantes de las entidades federativas;

  16. Comunicados: Mecanismos por los cuales se realizan los procesos de comunicación y notificación relacionados con la normativa aplicable, distintos de los relativos a la sustanciación de medios de impugnación o del procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia;

  17. Configuración de procesos: La capacidad de la Plataforma Nacional de Transparencia para configurar las reglas de operación que a nivel federal y estatal se requiera;

  18. Consejos consultivos: Aquellos órganos colegiados con los que contarán los organismos

    garantes integrados por consejeros honoríficos, de conformidad con el Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

  19. Costos de envío: El monto del servicio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, que deba cubrirse por los particulares para el envío de la información, cuando opten por solicitar que la información les sea enviada al domicilio indicado en la solicitud;

  20. Coordinación del secretariado: La Coordinación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales creada con la finalidad de atender la responsabilidad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de presidir, coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Nacional de Transparencia;

  21. Costos de reproducción: El monto de los derechos, productos o aprovechamientos que deban cubrir los particulares atendiendo a las modalidades de reproducción de la información, de conformidad a las leyes o códigos de ingresos aplicables;

  22. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

    1. Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

    2. Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

    3. Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

    4. No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

    5. Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen;

    6. Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

    7. Primarios: Provienen de la fuente...

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