Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos

EmisorConsejo de Salubridad General

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 1a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones II y XXVII Bis, 4, fracción II y 17, fracción VI, de la Ley General de Salud y 1, 9, fracciones II y VI y 10, fracción VIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI, del artículo 73, de la propia Constitución;

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país;

Que de conformidad con el artículo 5o., de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;

Que en términos de los artículos 17, fracción VI, de la Ley General de Salud y 9, fracción VI, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, a dicho Consejo, le corresponde entre otras funciones participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y en el establecimiento de la política nacional en materia de salud;

Que de acuerdo con las fracciones II y XXVII Bis, del artículo 3o., de la Ley General de Salud, la atención médica y el tratamiento integral del dolor son materia de salubridad general;

Que de conformidad con la fracción IV, del artículo 33, de la Ley General de Salud, las actividades de atención médica paliativas, incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario;

Que en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 9, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo de Salubridad General tiene, entre otras facultades, aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia, y

Que en virtud de las anteriores consideraciones, en la 1a. Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2014, el pleno del Consejo de Salubridad General, acordó emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DECLARA LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESQUEMAS DE MANEJO INTEGRAL DE CUIDADOS PALIATIVOS, ASÍ COMO LOS PROCESOS SEÑALADOS EN LA GUÍA DEL MANEJO INTEGRAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

ÚNICO. Se declara la obligatoriedad de los esquemas de manejo integral de cuidados paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos, misma que, para brindar una debida certeza jurídica, se incluye como Anexo Único del presente Acuerdo.

Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo aprobaron los CC. Integrantes del Consejo de Salubridad General, que estuvieron presentes durante su 1a. Sesión Ordinaria, celebrada el día 3 de diciembre de 2014.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2014.- el Pleno del Consejo de Salubridad General acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declara la Obligatoriedad de los Esquemas de Manejo Integral de Cuidados Paliativos, así como los procesos señalados en la Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Leobardo Carlos Ruiz Pérez.- Rúbrica.- La Presidenta del Consejo de Salubridad General, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO Guía del Manejo Integral de Cuidados Paliativos

PRIMERA EDICIÓN

México

Autores

COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DEL ACUERDO

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARTICIPANTE

EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL

INDUSTRIA FARMACÉUTICA

México

Consejo de Salubridad General

Homero 213

Col. Chapultepec de Morales

Del. Miguel Hidalgo

México, DF, C.P.11590

www.csg.gob.mx

Guía de Manejo Integral de Cuidados Paliativos

PRIMERA EDICIÓN

Impreso y Hecho en México

Para la reproducción parcial o total de esta Guía será necesario contar con la autorización por escrito del Consejo de Salubridad General (CSG).

ÍNDICE

Contenido

CAPÍTULO 1. CONTEXTO Y GENERALIDADES DEL MANEJO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

1.1 Introducción.

  1. Definiciones

  2. Criterios de terminalidad

    3.1 Criterios de terminalidad en enfermedades no oncológicas

    Enfermedad cardiaca.

    Enfermedad pulmonar.

    Demencia.

    Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

    Enfermedad Renal.

    Evento Vascular Cerebral (EVC) y Coma.

    Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

    Enfermedad Hepática.

    CAPÍTULO 2. MODELOS DE ATENCIÓN

    2.1 Introducción

    2.2 Funciones fundamentales de los equipos en cuidados paliativos

    Definición de los pacientes con necesidades de atención paliativa 26

    2.3 Referencias:

    CAPÍTULO 3. MANEJO SINTOMÁTICO

    3.1 Generalidades

    3.2 Debilidad- Astenia-Fatiga

    Causas

    Evaluación

    Manejo

    3.3 Dolor

    Tipos de dolor

    3.3.1 Dolor no relacionado a cáncer:

    3.3.2 Dolor relacionado a cáncer:

    Causas

    Dolor no oncológico:

    El dolor oncológico puede presentarse por:

    Evaluación para dolor no oncológico y oncológico

    Manejo para dolor no oncológico y oncológico

    Consideraciones farmacológicas

    Dolor oncológico:

    Cómo prescribir un opioide

    Vías de administración

    Manejo de los efectos secundarios

    Neurotoxicidad inducida por opioides

    Otros efectos secundarios:

    Tolerancia y dependencia física

    3.4 Anorexia- Caquexia-Astenia

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

  3. 5 Náuseas y Vómito

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    3.6 Cuidados de la Boca

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    3.7 Estreñimiento/Constipación

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    3.8 Ansiedad

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    3.9 Depresión

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    4.0 Disnea.

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    4.1 Delirium

    Causas

    Evaluación

    Tratamiento

    Consideraciones Especiales

    5.0 Sedación al final de la vida

    Definición.

    Tratamiento

    Recomendaciones en Sedación Terminal.

    6.0 Urgencias en medicina paliativa.

  4. Referencias.

    CAPÍTULO 4. CONSIDERACIONES BIOÉTICAS

    4.1 Aspectos generales

    4.2 Aspectos bioéticos a considerar

    4.2.1 Veracidad

    4.2.2 Respeto de la autonomía

    4.2.3 Beneficencia

    4.2.4 No maleficencia

    4.2.5 Proporcionalidad Terapéutica

    4.2.6 Doble efecto

    4.2.7 No abandono

    4.2.8 Cuidado especial de quienes participan como sujetos de investigación

    4.2.9 Acceso a los servicios e insumos para el alivio del dolor y cuidados paliativos

    4.3 Participación de los comités hospitalarios de bioética (CHB)

    CAPÍTULO 5. MARCO REGULATORIO.

    5.1 Líneas de acción

    CAPÍTULO 6. FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

    6.1 Introducción

    6.2 Avales educativos

    6.3 Cuidados paliativos en el pregrado

    6.4 Cuidados paliativos de posgrado

    6.5 Niveles de educación en cuidados paliativos:

    6.6 Investigación en cuidados paliativos

    6.7 Referencias

CAPÍTULO 1 CONTEXTO Y GENERALIDADES DEL MANEJO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

1.1 Introducción

Las condiciones de salud de la población mexicana han mejorado durante las últimas décadas, existe un incremento en la esperanza de vida y el país se encuentra en una fase avanzada de la transición demográfica y epidemiológica, las enfermedades crónicas se han convertido en la principal causa de muerte.

Las enfermedades no transmisibles (ENT), y/o crónicas son afecciones de larga duración con una progresión generalmente lenta. Los cuatro grupos principales de enfermedades no transmisibles son:

· Enfermedades cardiovasculares (por ejemplo, los infartos de miocardio o accidentes cerebrovasculares)

· Cáncer

· Enfermedades respiratorias crónicas (por ejemplo, la neumopatía obstructiva crónica o el asma);

· Enfermedades metabólicas (diabetes, insuficiencia renal crónica).

Las ENT representan la causa de defunción más importante en el mundo, acumulando un 63% del número total de muertes anuales. (36 millones de personas cada año). Cerca del 80% de las muertes por ENT se concentran en los países de ingresos bajos y medios.

Entre las enfermedades crónicas cuya incidencia ha aumentado, el cáncer se ha convertido en un...

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