Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos.

Fecha de disposición19 Abril 2020
Fecha de publicación26 Marzo 2020
EmisorCONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 10, fracción X y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo, y que en la circunstancia actual, el Consejo de Salubridad General, en su calidad de autoridad sanitaria, ejercerá ininterrumpidamente sus atribuciones hasta nuevo aviso;

Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria en términos del artículo 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;

Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la certificación de establecimientos de atención médica, así como la atención de trámites como la inclusión, modificación o exclusión de los insumos del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, que en cuanto las circunstancias lo permitan, se publicará en este Diario Oficial de la Federación, el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que contribuirá a obtener, para quienes les toca adquirir, insumos para la salud seguros, eficaces y de calidad;

Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen términos o plazos precisos contados en días hábiles, para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que se cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;

Que el Consejo de Salubridad General...

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