Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno del Distrito Federal

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno del Distrito Federal.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS EN LO SUCESIVO "EL PREP" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y EL OFICIAL MAYOR, C.P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO DÍAZ, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL DELEGADO DE "LA SEDATU" EN EL DISTRITO FEDERAL, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERÓN LEÓN; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO "EL GDF", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Y EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO. Y SE UTILIZARÁ EL TÉRMINO "LAS PARTES", CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. - En el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;

  2. - En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

  3. - En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa Rescate de Espacios Públicos orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

  4. - "EL PREP" tiene como objetivo general contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a mejorar el entorno e imagen de las ciudades y la percepción de inseguridad ciudadana en las ciudades y zonas metropolitanas mediante el rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados preferentemente por la población en situación de riesgo y como objetivo específico rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades, para el uso y disfrute de la comunidad y con ello coadyuvar en la prevención social del delito y la violencia, así como contribuir al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.

  5. - El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los Municipios.

  6. - De acuerdo con el artículo 3, fracción XX y los Anexos 12, 18 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, "EL PREP" es un programa sujeto a reglas de operación y que de acuerdo con el último párrafo del artículo 3 del mismo precepto legal invocado, los recursos destinados deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento, evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas del mismo.

  7. - Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, corresponde a "LA SEDATU" impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.

  8. - Por su parte, el artículo QUINTO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que "Las menciones contenidas en otras leyes y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente adquieren tales funciones".

  9. - El 29 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de "LA SEDATU" por el que se emiten las Reglas de Operación de "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2014.

  10. - El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada Contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

  11. - La Dirección General de Programación y Presupuestación, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de "LA SEDATU" el monto de los subsidios autorizados a "EL PREP" para el ejercicio fiscal 2014, mediante oficio número IV 410.-313426, fechado a 20 de diciembre de 2013.

  12. - En fecha 15 de enero y 19 de marzo de 2014 la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió los oficios circulares números V-500-SDUV/055/2014 y V-500-SDUV/082/2014, en donde quedaron establecidas las fechas de emisión de la convocatoria y los procesos importantes para la operación de "EL PREP".

  13. - En fecha 30 de enero de 2014 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió la Convocatoria para la presentación de las propuestas de intervención en los espacios públicos que realizarán los ejecutores.

DECLARACIONES

  1. De "LA SEDATU", por conducto de sus representantes:

    I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

    I.3. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    I.4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio de acuerdo al Artículo 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

    I.6. Que el Delegado...

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