Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua

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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chihuahua. CGI/DGAI/CHIH-01-16

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA MTRA. AZUCENA RUIZ ZUÑIGA, DELEGADA ESTATAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. CESAR HORACIO DUARTE JAQUEZ, ASISTIDO POR EL LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. JAIME RAMON HERRERA CORRAL, SECRETARIO DE HACIENDA Y EL ING. EDUARDO ESPERON GONZALEZ, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua señala que el Estado de Chihuahua es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y posee una composición pluricultural, pluriétnica y multilingüistica. Los pueblos indígenas, a través de sus comunidades, tienen derecho a ejercer su autonomía, atendida como la libre determinación para establecer sus formas de organización que les permiten vivir y desarrollarse libremente. La autonomía indígena no podrá ser restringida por autoridad o particular alguno, de conformidad con lo que establezca el marco jurídico del estado y que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2015 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2016 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la Mtra. Azucena Ruiz Zúñiga, Delegada Estatal en Chihuahua cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 93526 de fecha Veinticuatro de Septiembre del 2014.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Coronado No. 1413, Colonia Santa Rita, C.P. 31020, Chihuahua, Chihuahua.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 4901 de fecha 11 de diciembre de 2015 realiza la comunicación oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal 2016.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2. Que el Licenciado César Horacio Duarte Jáquez, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado mediante el Decreto No. 1136/10 XI P.E., expedido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Agosto de 2010, que declaró válidas las elecciones para Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, que se efectuaron el día 4 de julio de 2010 y de las que resultó electo para el periodo comprendido del 4 de Octubre de 2010 al 3 de Octubre de 2016, así como el acta de sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre del 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional para el periodo referido.

    II.3. Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 Fracciones I, II y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, las Secretarías General de Gobierno, de Hacienda y de Comunicaciones y Obras Públicas, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo Estatal.

    II.4. Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 fracciones I y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, a la Secretaría General de Gobierno le corresponde entre otros asuntos los que le encomienda la Constitución Política del Estado, conducir y coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con la Federación, con los otros Poderes del Estado, con los Ayuntamientos de la Entidad y los Agentes Consulares.

    II.5. Que el Artículo 26 fracciones XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, faculta entre otros asuntos a la Secretaría de Hacienda le corresponde intervenir, en los términos de las leyes de la materia, en la celebración de contratos de compraventa, comodato, donaciones y demás relativos al patrimonio mobiliario e inmobiliario del Gobierno del Estado, excepto las reservas territoriales, así como en los convenios y contratos de prestación de servicios y de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y, en general, intervenir en cualquier acto, convenio o contrato en que se obligue económicamente al Estado.

    II.6. La Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas interviene en este acto en uso de las facultades que le confieren las fracciones I, III y IV del Artículo 30 de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, ya que le corresponden las atribuciones relativas a dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obras públicas; ejecutar y...

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