Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro

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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro. CGI/DGAI/QRO-01-16

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ, DELEGADO ESTATAL QUERETARO-GUANAJUATO Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE QUERETARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR FRANCISCO DOMINGUEZ SERVIEN, GOBERNADOR DEL ESTADO, CON LA ASISTENCIA DE JUAN MARTIN GRANADOS TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, LA PARTICIPACION DE AGUSTIN DORANTES LAMBARRI, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO Y DE JUAN MANUEL ALCOCER GAMBA, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO; MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B fracción I, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3 reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial; correspondiendo al Estado garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y el acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Noviembre de 2015, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena, el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de Diciembre de 2015, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2016 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. "LA COMISION" declara que:

    I.1. Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. El Ing. Aurelio Sigala Páez, en su carácter de Delegado Estatal Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Lic. José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 88,249 de fecha 5 de abril de 2011.

    I.4. Su domicilio legal es el ubicado en Virrey de Bucareli número 305, colonia Los Virreyes, de la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., C.P. 76157.

    I.5. La Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.-4901 de fecha 11 de Diciembre de 2015 realiza la comunicación oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal 2016.

  12. "EL ESTADO" declara que:

    II.1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un Estado Libre y Autónomo que forma parte integrante de la Federación.

    II.2. Francisco Domínguez Servién, en su carácter de Gobernador del Estado de Querétaro, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en los términos de los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.3. Juan Martín Granados Torres, en su carácter de Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, asiste al Titular del Poder Ejecutivo en la firma del presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por el artículo 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como el artículo 6 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro.

    II.4.

    Agustín Dorantes Lambarri, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, participa en la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 35 fracción III, VIII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.5. Juan Manuel Alcocer Gamba, en su carácter de Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se encuentra facultado para participar en la firma del presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 19 fracción II y 22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

    II.6. Que en coordinación con la Delegación Estatal en Querétaro-Guanajuato de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuenta con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y localidades reconocidas como indígenas en la Constitución o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA".

    II.7 Que su domicilio es el ubicado en calle 5 de Mayo esquina con calle Luis Pasteur, Colonia Centro Histórico, en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. C.P. 76000.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley...

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