Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un logotipo, que dice: Secretaría de Desarrollo Social.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESUS CARLOS VIDAL PENICHE, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN YUCATAN Y POR EL OTRO, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO MAURICIO SAHUI RIVERO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y EL M.V.Z. ALFREDO DAJER ABIMERHI, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA COMO "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN" AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, señala que el Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2015 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide

    técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2016 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. El Licenciado Jesús Carlos Vidal Peniche, Delegado Estatal en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado mediante Escritura número 91409, de fecha nueve de mayo del año 2013, pasada ante la Fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, titular de la Notaría Pública número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal.

    I.4. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 389 Planta Alta de la calle 72 (Avenida Reforma) por 37 de la Colonia García Ginerés, Código Postal 97070, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 4901 de fecha 11 de diciembre de 2015 realiza la comunicación oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal 2016.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 La Secretaría de Desarrollo Social, como entidad responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA" es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4 del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán, y que le corresponde el despacho,

    entre otros asuntos, el de conducir la política social del Estado e integrar la coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social, conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de desarrollo social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica; atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Código de Administración Pública de Yucatán.

    II.3 La Secretaría de Administración y Finanzas, es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 fracción II del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4 del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán, y que le corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de establecer y difundir las normas, políticas y lineamientos, programas y manuales, para la óptima administración de los recursos, humanos, materiales, y financieros; la formulación presupuestal; el ejercicio del gasto público; los relacionados con los servicios de la Administración Pública Estatal, así como vigilar su cumplimiento; llevar la contabilidad de la Hacienda Pública del Estado y elaborar y publicar la información financiera resultante; gestionar y administrar los ingresos y egresos provenientes de la contribuciones locales, las participaciones en los ingresos federales, que le correspondan al Estado, las aportaciones federales, transferencias, reasignaciones presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la Federación, en los términos de las normas aplicables y los convenios relativos, de conformidad con las fracciones II, XVI y XXXV del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.4 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Yucatán de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los...

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