Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guanajuato.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/GTO-01-17

PROII-PICI/CDI-SEDESHU/001/2017

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ EN SU CARACTER DE DELEGADO EN QUERETARO-GUANAJUATO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. DIEGO SINHUE RODRIGUEZ VALLEJO, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Y EL C.P. JUAN IGNACIO MARTIN SOLIS, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El Artículo 1o., quinto párrafo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 2016, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1 que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la Cartera de Obras a realizarse y ejecutarse

    durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2o. de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Aurelio Sigala Páez, en su carácter de Delegado de la CDI en Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público Núm. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública Núm. 88,249, de 5 de abril de 2011.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Virrey de Bucareli Núm. 305, colonia Los Virreyes, de la ciudad de Santiago de Querétaro, en el Estado de Querétaro, con código postal 76175.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio circular 307-A-4769, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal de 2017.

  12. De "EL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 28 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como el artículo 24, fracción I del Código Civil para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación.

    II.2 Que la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, forma parte de la Administración Pública Centralizada y se encarga de administrar la hacienda pública del Estado.

    II.3 Que el C.P. Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, acredita su personalidad mediante el nombramiento oficial que le fue expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato en fecha 26 de septiembre de 2012 y que cuenta con facultades legales para suscribir el presente Acuerdo con fundamento en los artículos 2, 13 fracción II, 17, 18 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracción I, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

    II.4 Que el C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, designo a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano como Dependencia Estatal Responsable para la ejecución de "EL

    PROGRAMA" la cual forma parte de la Administración Pública Centralizada y es la dependencia que se encarga de procurar el desarrollo individual y comunitario de la población del Estado, así como combatir la pobreza, por lo que en consideración a tales facultades le corresponde llevar a cabo la ejecución de las acciones tendientes a impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población indígena que habita en el territorio del Estado de Guanajuato, en ejecución de lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" para el ejercicio fiscal 2017.

    II.5 Que el Lic. Diego Sinhue Rodríguez Vallejo comparece a la celebración de este instrumento en su carácter de Secretario de Desarrollo Social y Humano, lo cual acredita con el nombramiento oficial expedido a su favor por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato con fecha 16 de febrero de 2015; por lo cual, se encuentra facultado para la firma del presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 13 fracción IV, 17, 18 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 2 fracciones VI y VII, 3 y 6 párrafo segundo del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano.

    II.6 Que en coordinación con la Delegación de la CDI en Querétaro-Guanajuato de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las...

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