Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/DGO-01-17

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS TREJO CARPIO, COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y CONCERTACION, ASISTIDO POR EL C.P. FRANCISCO GURROLA ROCHIN EN SU CARACTER DE ENCARGADO DE LA DELEGACION DE LA CDI EN DURANGO Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PROF. MARCOS CARLOS CRUZ MARTINEZ, TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y RESPONSABLE ESTATAL DE "EL PROGRAMA", ASISTIDO POR EL C.P. JESUS ARTURO DIAZ MEDINA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION, ANTE LA PRESENCIA, COMO TESTIGOS DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION" Y EL DR. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2016 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias

    normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Carlos Trejo Carpio, Coordinador General de Delegaciones y Concertación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 13 Fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público Número 104, de la Ciudad de México, mediante escritura 93814 de fecha 19 de noviembre de 2014.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México-Coyoacán No. 343 Col. Xoco, Cd. de México, C.P. 03330.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4769, mediante el cual se emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2017.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Durango, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable de programar, formular, conducir, evaluar y normar las políticas de planeación democrática del desarrollo social, conforme lo dispone el artículo 37 Bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de igual forma es la encargada de la formulación de los programas en materia indígena de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y el artículo 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas

    del Estado de Durango.

    II.3 Que con fecha 15 de septiembre de 2016, el titular del ejecutivo, otorgó nombramiento a favor del Prof. Marcos Carlos Cruz Martínez, designándolo Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente acuerdo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 28 fracción XI, 37 bis 1 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango 1, 10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.

    II.4 Que con fecha 15 de septiembre de 2016, el titular del ejecutivo, otorgó nombramiento a favor del C.P. Jesús Arturo Díaz Medina, designándolo como Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente acuerdo, en los términos de lo dispuesto en los artículos 99 de la Constitución Política del Estado de Durango, 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

    II.5 Que los recursos que aporte para la celebración del presente instrumento, están contemplados en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017.

    II.6 Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en Durango se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras...

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