Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de México.

Fecha de disposición02 Junio 2017
Fecha de publicación02 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. DEM/PROII/01/2017

CGI/DGAI/MEX-01-17

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JAVIER JERONIMO APOLONIO EN SU CARACTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE MEXICO DE LA CDI, ASISTIDO POR LA LICENCIADA MARIA GUADALUPE SALAZAR EN SU CARACTER DE SUBDIRECTORA DEL AREA JURIDICA DE LA CDI EN EL ESTADO DE MEXICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. ABRAHAM MONROY ESQUIVEL, VOCAL EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO, ASISTIDO POR LA LICENCIADA EN CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA MARITZA LILIANA PEREZ LUGO, JEFA DE LA UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO DE MEXICO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 17, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor

    planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Licenciado Javier Jerónimo Apolonio, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 91080 de fecha 28 de febrero de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en calle Aurelio Venegas Sur número 101 F, Colonia San Bernardino, Código Postal 50080, Toluca de Lerdo, Estado de México.

    I.5. Que cuenta con el presupuesto suficiente para el ejercicio fiscal 2017, para llevar a cabo las erogaciones que se deriven del presente instrumento, de acuerdo con el oficio número 307-A-4769 emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y

    Soberano de México, forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

    II.2 Que Abraham Monroy Esquivel, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, acredita su personalidad mediante el nombramiento oficial expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, en fecha 16 de abril de 2016; y que cuenta con facultades legales para suscribir el presente acuerdo con fundamento en los artículos en los términos de los artículos 78 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 5, 6, 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y los artículos 12 fracciones I y VIII de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México y 10 fracciones I, VI y VII de su Reglamento Interior.

    II.3 Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en el Estado de México, se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.

    II.4 Que su domicilio legal es el ubicado en la calle Nigromante número 305, Colonia La Merced, Código Postal 50080, Toluca de Lerdo, Estado de México.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena, Lineamientos...

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