Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Michoacán de Ocampo.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/MICH-01-17

Acuerdo de Coordinación CDI/DMICH/AC/PROII/002/2017

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. RAFAEL MUÑIZ CRUZ EN SU CARACTER DE DELEGADO EN MICHOACAN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACAN DE OCAMPO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MTRO. ADRIAN LOPEZ SOLIS, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, LA M.I. SILVIA ESTRADA ESQUIVEL, SECRETARIA DE CONTRALORIA SOCIAL Y EL LIC. MARTIN GARCIA AVILES, SECRETARIO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; PARTICIPANDO COMO TESTIGOS DE HONOR LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION" Y EL ING. SILVANO AUREOLES CONEJO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2016 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias

    normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Rafael Muñiz Cruz, en su carácter de Delegado en Michoacán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 párrafo III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 91,590 de fecha 14 de junio de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida Pascual Ortiz Rubio número 435, Colonia Congreso Constituyente de Michoacán, en la ciudad de Morelia, Michoacán, Código Postal 58219.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4769, mediante el cual se emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2017.

  12. De "EL EJECUTIVO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 11 y 14 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 Que el Mtro. Adrián López Solís, Secretario de Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de Conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la

    Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción I, 11 y 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.3 Que el Lic. Carlos Maldonado Mendoza, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción II, 11 y 37 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.4 Que la M.I. Silvia Estrada Esquivel, Secretaria de Contraloría del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción III y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción III, 11 y 70 del Reglamento Interno de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.5 Que el Lic. Martín García Avilés, Secretario de los Pueblos Indígenas del Estado de Michoacán de Ocampo, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 9o., 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción XVI y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6o. fracción XVI, 11 y 204 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo.

    II.6 Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en Michoacán de Ocampo se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA...

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