Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Querétaro.

Fecha de disposición05 Junio 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/QRO-01-17

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. AURELIO SIGALA PAEZ, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE LA CDI EN QUERETARO-GUANAJUATO Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE QUERETARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. AGUSTIN DORANTES LAMBARRI, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL PODER EJECUTIVO; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado de Querétaro en su artículo 3 reconoce la presencia de sus pueblos y comunidades indígenas, admitiendo que fueron la base para su conformación política y territorial; correspondiendo al Estado garantizar que la riqueza de sus costumbres y tradiciones; territorio, lengua y patrimonio cultural, medicina tradicional y acceso a recursos naturales, así como su autonomía, libre determinación, sistemas normativos y acceso a la consulta, sean preservados y reconocidos a través de la ley respectiva.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2016 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse

    durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con "EL ESTADO" para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. El Ing. Aurelio Sigala Páez, en su carácter de Delegado Querétaro-Guanajuato, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 Fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 88, 249 de fecha 05 de abril del 2011.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Virrey de Bucareli número 305, colonia Los Virreyes, de la Cuidad de Santiago de Querétaro.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4769, emitió el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2017.

  12. De "EL ESTADO":

    II.1. Que el Gobierno del Estado de Querétaro, en términos de lo dispuesto por los artículos 40, fracción I del artículo 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es una entidad con personalidad, capacidad y patrimonio propio, con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico;

    II.2. Que la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro es el órgano encargado de coordinar por delegación del Gobernador del Estado, las políticas, programas y acciones del desarrollo social en términos de lo dispuesto en el artículo 19 fracción XV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

    II.3. Que el Lic. Agustín Dorantes Lámbarri, como titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor de fecha 01 de octubre de 2015, por el C. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro; en términos de lo dispuesto en los artículos 22 fracción IV de

    la Constitución Política del Estado de Querétaro y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 fracciones III, VIII y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro ¨La Sombra de Arteaga¨ el 22 de abril de 2016, por el cual el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro delegó en su carácter de Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo, la facultad para que en nombre y representación del Estado de Querétaro, suscriba con instancias federales, estatales y municipales, así como con los sectores social, privado y académico, los contratos, acuerdos y convenios, relacionados de manera directa con las atribuciones que a la dependencia a su cargo le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas no le han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha de la suscripción del presente convenio;

    II.4. Que en coordinación con la Delegación en Querétaro-Guanajuato de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios; y

    II.5...

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