Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tabasco.

Fecha de disposición06 Junio 2017
Fecha de publicación06 Junio 2017
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tabasco. CGI/DGAI/TAB-01-17

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MVZ. JOSE CECILIO PEREZ GOMEZ EN SU CARACTER DE DELEGADO DE LA COMISION EN TABASCO, Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. ING. LUIS ARMANDO PRIEGO RAMOS, SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS, EL LIC. AMET RAMOS TROCONIS, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y POR EL ING. ALEJANDRO DE LA FUENTE GODINEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (CEAS); MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco señala su artículo tercero, que el Estado de Tabasco, reconoce expresamente en términos del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que como parte de la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en la diversidad de pueblos y comunidades indígenas que se encuentran asentados y conviven en su territorio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2016, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2016 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2017 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de

    contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el MVZ. José Cecilio Pérez Gómez, en su carácter de Delegado de la Comisión en Tabasco, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 92 de fecha 10 de abril de 2014.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en, Calle La Pigua No. 104 B, Colonia Primero de Mayo, Villahermosa, Tabasco; C.P. 86190.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4769, mediante el cual se emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2017.

  12. De "EL EJECUTIVO ESTATAL":

    II.1 El Estado de Tabasco, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, primer párrafo y 9, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

    II.2 La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1 primer y segundo párrafo, 3 primer párrafo, 4 primer párrafo y 26, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.3 El 29 de julio de 2015, el C. Ing. Luis Armando Priego Ramos, fue designado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Secretario de Ordenamiento Territorial y Obras Pública; por lo tanto, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 7 fracción VIII, 12 fracción IX, 21 párrafo primero y 35 de la Ley

    Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.4 La Secretaría de Planeación y Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1 primer y segundo párrafo, 3 primer párrafo, 4 primer párrafo y 26 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.5 El 1 de enero de 2015, el Lic. Amet Ramos Troconis, fue designado por el Lic. Arturo Núñez Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, Secretario de Planeación y Finanzas; por lo tanto, cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 51, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 5, 7 fracción VIII, 12 fracción IX, 21 párrafo primero y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

    II.6 La Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, se crea como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tabasco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el artículos 40 fracción I y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; 6 de la Ley de Usos de Agua del Estado de Tabasco.

    II.7 Que el Ing. Alejandro de la Fuente Godínez, en su carácter de Director General de la CEAS del Estado de Tabasco, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 51, fracción...

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