Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche.

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/CAM-01-18

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. JOAQUÍN DEL CARMEN ÁLVAREZ ARANA, DELEGADO DE LA CDI EN CAMPECHE, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C.P. LUIS JORGE MEDINA MINET, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL GOBIERNO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA C.P. AMÉRICA DEL CARMEN AZAR PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y EL MTRO. JOSÉ ROMÁN RUÍZ CARRILLO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, TODOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTIVAMENTE; MISMOS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISIÓN".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISIÓN" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISIÓN", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse

    durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISIÓN":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Lic. Joaquín del Carmen Álvarez Arana en su carácter de Delegado de la CDI en Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 17701 de fecha 13 de diciembre de 2017.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Luis Álvarez Buela No. 35, Colonia Nuevo San Román, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco, Estado de Campeche.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, de fecha 29 de noviembre de 2017, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.

  12. De "EL ESTADO":

    II.1 Es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25 fracción I, 26 y 27 del Código Civil Federal; 29, fracción I, 30 y 31 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2 El C.P. Luis Jorge Medina Minet, Encargado del Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Gobierno del Estado de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el Acuerdo de Designación expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche de fecha 16 de febrero de 2018, en los términos de los artículos 71 fracción XV inciso a), 72 y 74 de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4, párrafo tercero, 9 párrafo tercero, 16 fracción IX, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3 Que la C.P. América del Carmen Azar Pérez, Secretaria de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con el nombramiento oficial expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Campeche en fecha 16 de septiembre de 2015 y conforme al artículo 71 fracción XV inciso

    1. de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción II y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

      II.4 Que el Mtro. José Román Ruiz Carrillo, Secretario de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, tiene capacidad jurídica y está facultado para celebrar el presente instrumento de conformidad con la designación del que fue objeto por parte del Ejecutivo Estatal el 1 de febrero de 2018 y ratificado por el H. Congreso del Estado de Campeche el 6 de febrero de los corrientes, acorde con lo previsto por los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1, 3, 4, 9 último párrafo, 16 fracción IV y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

      II.5 Que en coordinación con la Delegación en Campeche de "LA COMISIÓN" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", asimismo, se determinó que cuentan con las...

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