Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Quintana Roo.

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/QROO-01-18

No. AJ-AC-04/2018

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. SUSANA VALENCIA MORENO, EN SU CARACTER DE DELEGADA DE "LA COMISION" EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. MTRA. ROCIO MORENO MENDOZA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, M.I. YOHANET TEODULA TORRES MUÑOZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACION, Y EL LIC. RAFAEL ANTONIO DEL POZO DERGAL, SECRETARIO DE LA CONTRALORIA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El Artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en su apartado B, señala que los Gobiernos Estatal y Municipales, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de éstos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, así como mejorar las condiciones de vida de los mismos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de

    ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que la C. Susana Valencia Moreno, en su carácter de Delegada de la CDI en Quintana Roo, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado Santiago Caparroso Chaves, Notario Público No. 213, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 17,262, de fecha 15 de mayo de 2017, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 30 de mayo de 2017, bajo el folio 92-7-19052017-131846, facultades que a la fecha no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Calle Florencia número 211, colonia Italia, C.P. 77035, Chetumal, Quintana Roo.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 78, 92 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Estado de Quintana Roo forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Dependencia y entidades que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones aplicables.

    II.2 Que la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Secretaría de la Contraloría, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 14, 19, fracciones II, III y XIII, 30 fracciones VII y XVI; 32 fracciones I, III, IV, VII, XVIII y XXXI; 33 fracciones I, XXXIII y XXXIV; y 43 fracciones III y XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, están facultadas para firmar el presente instrumento jurídico.

    II.3 La Mtra. Rocío Moreno Mendoza, en su carácter de Encargada de Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo, acredita su competencia para la firma del presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con el oficio número 0060/2018 de fecha 12 de enero de 2018, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas no le han sido revocadas ni limitadas a la fecha.

    II.4 La M.I. Yohanet Teódula Torres Muñoz, en su carácter de Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, acredita su competencia para la firma del presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con el nombramiento de fecha 8 de enero de 2018, otorgado por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas no le han sido revocadas ni limitadas a la fecha.

    II.5 El Lic. Rafael Antonio Del Pozo Dergal, en su carácter de Secretario de la Contraloría del Estado de Quintana Roo, acredita su personalidad para la firma del presente convenio de conformidad con el nombramiento de fecha 20 de julio de 2017, otorgado por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, manifestando bajo protesta de decir verdad que las facultades conferidas...

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