Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán.

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/YUC-01-18

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LEF. JESUS CARLOS VIDAL PENICHE, EN SU CARACTER DE DELEGADO DE "LA COMISION" EN EL ESTADO DE YUCATAN, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. WALTER EMMANUEL SALAZAR CANO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES; ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGOS DE HONOR, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de

    contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Lic. Jesús Carlos Vidal Peniche, en su carácter de Delegado en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública No. 91409 de fecha 9 de mayo de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en el predio número 389 Planta Alta de la calle 72 (Av. Reforma) por 37 de la Colonia García Ginerés de Mérida, Yucatán, C.P. 97070.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.

    II.2 El Poder Ejecutivo, uno de los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

    II.3 El Gobernador Constitucional del Estado, Licenciado Rolando Rodrigo Zapata Bello, es Titular originario de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, pero para el despacho de los asuntos podrá encargársele a otros funcionaros, excepto aquellas que fueran indelegables, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.4 La Secretaría de Desarrollo Social, es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, a la cual le corresponde desempeñar entre otras las funciones y obligaciones que el Código de la Administración Pública de Yucatán y otras disposiciones le establezcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 22 fracción VIII, 24 y 37 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    III.5 El Licenciado Walter Emmanuel Salazar Cano, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social del Estado de Yucatán, acredita personalidad con el nombramiento de fecha veintisiete de enero de dos mil dieciocho, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, mismo que no le ha sido revocado ni limitado a la fecha, estando facultado para suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos dentro de sus atribuciones, con la Federación, con las demás entidades federativas, con los municipios de la entidad y con otras personas físicas o morales privadas u oficiales, en términos de lo que disponen los artículos 2, 3, 22 fracción VIII y 37 fracción I del Código de la Administración Pública de Yucatán y los artículos 10, 11 Apartado B fracción VI y 145 del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.

    II.6 Mediante oficio el Mtro. Rolando Rodrigo Zapata Bello en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, nombra a la Secretaría de Desarrollo Social como Dependencia Estatal Responsable, para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA".

    II.7 Que en coordinación con la Delegación de "LA COMISION" en Yucatán, se estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la...

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