Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa.

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EmisorComisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. CGI/DGAI/SIN-01-18

DSIN/PROII/001/2018

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS TREJO CARPIO, EN SU CARACTER DE COORDINADOR GENERAL DE DELEGACIONES Y CONCERTACION, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RAUL CARRILLO CASTAÑOS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL C. GONZALO GOMEZ FLORES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y LA C. MARIA GUADALUPE YAN RUBIO, SECRETARIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DEL LIC. ROBERTO SERRANO ALTAMIRANO, DIRECTOR GENERAL DE "LA COMISION" Y EL C. QUIRINO ORDAZ COPPEL, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 26, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de diciembre de 2017 en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que la población de las localidades indígenas elegibles supere el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor

    planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General Adjunta de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2018 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los Gobiernos de los Estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Ing. Carlos Trejo Carpio, Coordinador General de Delegaciones y Concertación, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 fracción III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, mediante Escritura Pública Número 93,814, de fecha 19 de noviembre de 2014.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México-Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Código Postal 03330, Ciudad de México.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A-4930, emite el comunicado oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y calendarios para el Ejercicio Fiscal 2018.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce

    el Gobierno del Estado.

    II.2 Que el C. Raúl Carrillo Castaños, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social del Estado de Sinaloa, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en los términos de los artículos 68, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 7, 9, 11 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa; 1, 15 fracción IV y 20 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 29 de enero de 2018.

    II.3 Que el C. Gonzalo Gómez Flores, Secretario General de Gobierno, cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 7, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1, 15 fracción I y 17 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. y 10 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de enero de 2017.

    II.4 Que el C. Carlos Gerardo Ortega Carricarte, Secretario de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 7, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1, 15 fracción II y 18 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o. y 10 fracciones VI, XVI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas, así como el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado, de fecha 1 de enero de 2017.

    II.5 Que la C. María Guadalupe Yan Rubio, Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas, cuenta con las facultades para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 2, 3, 7, 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1, 15 fracción XIV y 30 del Reglamento...

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