Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCELA GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ Y EL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA, RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, ROBERTO RIVERO TREWARTHA; EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, MALCOLM ALFREDO HEMMER MUÑOZ; EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, JOSÉ MARIO MÁRQUEZ AMEZCUA; Y LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA, MARÍA DEL CONSUELO ANAYA ARCE; A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

  2. Con la finalidad de ejecutar el Sistema de Protección Social Salud en el Estado, el día veintiocho de enero de dos mil cuatro, "LAS PARTES" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil cinco.

  3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) contempla dentro de la meta nacional II. México Incluyente, el objetivo 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, cuyas estrategias 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal y 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, tienen como líneas de acción, las relativas a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud, con independencia de la condición social o laboral de los usuarios de dichos servicios; así como consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, mediante la distribución y coordinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

    Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé, entre otros objetivos, los siguientes: 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; 4. Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

  4. El 4 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, con el propósito de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, y de esta manera contribuir a cumplir los objetivos del PND y del PROSESA, cuyo Séptimo Transitorio dispone que la suscripción de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes

    al de la publicación de las disposiciones reglamentarias, las cuales se publicaron en el citado Órgano de Difusión Oficial el 17 de diciembre de 2014.

  5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, con base en el modelo nacional que para tal efecto establezca la Secretaría de Salud.

    DECLARACIONES

  6. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1. De conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, y 77 bis 2, párrafo segundo, así como 77 bis 5, inciso A, fracciones II y V, de la Ley General de Salud, le corresponde, entre otras atribuciones, las relativas a establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos y salubridad; coordinar las acciones de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, así como promover la formalización de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud.

    I.2. La Secretaria de Salud, Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, cuenta con la competencia y está legitimada para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero y 16, párrafo primero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3. La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Lic. Marcela Guillermina Velasco González, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 8, fracción XVI y 11, fracciones III y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.4. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Dr. Gabriel Jaime O´Shea Cuevas, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 38, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III, y 6, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

    I.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  7. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es una entidad federativa libre y soberana integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

    II.2. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, cargo que acredita con la copia de la constancia expedida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que consta en el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla de fecha 26 de julio de 2010 que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, cuenta con la competencia y está legitimado para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 70 y 79 fracciones II, XVI y XXXIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 2, 8 y 11 párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.3. Que las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Salud, son Dependencias de la Administración Pública Centralizada e intervienen en el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 3, 11 párrafo segundo, 17 fracciones I, II, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.

    II.4. El Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Benito Cruz Bermúdez,

    cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 11 párrafo segundo, 14 párrafos primero y tercero, 19, 34 fracciones I y XLVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; así como, 5 fracción I, 6, 14 y 16 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

    II.5. El Secretario de Finanzas y Administración, Roberto Rivero Trewartha...

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