Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas.

ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARIA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LOPEZ, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, ING. EGIDIO TORRE CANTU, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HERMINIO GARZA PALACIOS, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE TAMAULIPAS, DR. JOSE NORBERTO TREVIÑO Y GARCIA MANZO, Y EL COMISIONADO ESTATAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS DE TAMAULIPAS, LIC. JOSE ISAURO FLORES RIVERA; A QUIENES, CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Tamaulipas, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud del Estado, con autonomía técnica y de gestión, para la ejecución de los programas de protección contra riesgos sanitarios, creado mediante Decreto del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 29 de noviembre de 2005, publicado en el Periódico Oficial, número 146, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 7 de diciembre de 2005, modificado por Decreto Gubernamental de fecha 29 de octubre del 2012, publicado el 20 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial, número 153, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; el cual tiene por objeto el control, vigilancia y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud del Estado, conforme a lo establecido en la ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 77, 91, fracción XXI, y 95, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 3, 7, 23, 24 y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, fracción V, y 3, del Decreto Gubernamental de fecha 29 de octubre de 2012, publicado el 20 de diciembre de 2012 en el Periódico Oficial, número 153, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, mediante el cual se modifica el Decreto del 29 de noviembre de 2005, del Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, por el cual se crea la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tamaulipas, publicado el 7 de diciembre de 2005 en el Periódico Oficial, número 146, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y los relativos de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARIA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISION", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Tamaulipas es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

    II.2 El Ing. Egidio Torre Cantú, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, cuenta con la competencia y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 91, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, párrafo primero, 3, 7, párrafo primero y 10, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se

    ostenta con el Decreto No. LX-1490, mediante el cual se expide el Bando Solemne al Pueblo de Tamaulipas, que contiene la Declaratoria de Validez de la Elección del día 4 de julio de 2010 y de Gobernador Constitucional del Estado, para el periodo constitucional 2011-2016, publicado en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, el 30 de noviembre de 2010, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría...

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