Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.

ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISIÓN", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA Y, POR LA OTRA PARTE; EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. SERGIO JAVIER REYNOSO TALAMANTES, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DR. JOSÉ FRANCISCO ESPARZA PARADA; A QUIENES, DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, acorde a sus estructura que lo conforman tiene las atribuciones para ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de salubridad general, especificadas en los Acuerdos de Coordinación y convenios que se firmen con la Federación en el ámbito de su competencia, de conformidad con el Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 18 de diciembre de 2013.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 1, 46, fracción VII, inciso a), y 49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2o., 3o., 6o., 8o., 9o., 15, fracciones I y VI, y 24, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes; 4o., y demás relativos de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARÍA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 La Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, fue designada Secretaria de Salud, mediante

    nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2012, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISIÓN", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISIÓN" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Mikel Andoni Arriola Peñalosa quien fue designado el 1 de marzo de 2011 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, Distrito Federal.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Aguascalientes es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    II.2 El Gobernador del Estado, Ing. Carlos Lozano de la Torre, cuenta con las facultades y legitimación para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46, fracción VII, inciso a), y 49, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 9o., de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Dictamen, expedido por el Tribunal Local Electoral a su favor, que contiene la Declaración de Validez de la Elección de Gobernador Constitucional del Estado de Aguscalientes, para el periodo comprendido entre el primero de diciembre del año dos mil diez y el treinta de noviembre de del año dos mil dieciseis, mismo que se publicó en el Períodico Oficial del Estado Aguascalientes el 1 de noviembre de 2010, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 15, fracción I, y 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer las derivadas de convenios, contratos o cualquiera otro tipo de acuerdo que le señalen las demás leyes, códigos, reglamentos y ordenamientos de carácter general.

    II.4 El Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Aguascalientes, con el nombramiento de fecha 2 de marzo de 2012, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para asistir a "EL EJECUTIVO ESTATAL", en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 16, 24, fracción II, y 29, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes...

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