Acuerdo de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Nayarit

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ACUERDO de Coordinación que para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Nayarit.

ACUERDO DE COORDINACION, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. JOSE RAMON NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACION DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", POR CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SANCHEZ Y TEPOZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT, C. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE TRINIDAD ESPINOZA VARGAS, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, DR. JESUS PAVEL PLATA JARERO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.

  2. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.

  3. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.

  4. El Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios de Salud de Nayarit", se creo el 31 de agosto de 1996 mediante Decreto Número 7979 del Honorable Congreo del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Tepic; estableciendo dentro de su estructura orgánica las atribuciones para ejercer la regulación, control, vigilancia y fomentos sanitarios en salubridad general, de conformidad con los artículos 1o., 25 del Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Nayarit, publicado en la sección novena de Periódico Oficial del Estado, el 13 de diciembre de 2003.

    Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X, 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artículos 61, 69, fracción XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 2, 4, 15, 30, 31, fracciones I, y X, 32, y 40, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 1, 2, 3 y 6, del Decreto Número 7979 que crea el Organismo Público Denominado "Servicios de Salud de Nayarit", dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Tepic, el día 31 de agosto de 1996; 1, 3, 4, 10, 12, 22, y demás relativos de la Ley de Salud para el Estado de Nayarit, "LA SECRETARIA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL", convienen en suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:

    DECLARACIONES

  5. Declara "LA SECRETARIA" que:

    I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo Federal, según lo dispuesto por los artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.

    I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8 de febrero de 2016, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, conforme a la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a "LA SECRETARIA", por conducto de las unidades administrativas que integran "LA COMISION", en los términos del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    I.4 "LA COMISION" se encuentra debidamente representada por su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz, quien fue designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10, fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.

  6. Declara "EL EJECUTIVO ESTATAL" que:

    II.1 El Estado de Nayarit es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.

    II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, C. Roberto Sandoval Castañeda, cuenta con la competencia y legitimación para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 y 69, fracciones IV y XIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 4, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante la Constancia de Mayoría y Validez de fecha 11 de julio de 2011, expedida a su favor por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el periodo del 2011-2017, del que se adjunta copia fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3 La Secretaría General de Gobierno del Estado de Nayarit, es una Dependencia que integra la Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 31, fracción I y 32, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, a la que entre otras atribuciones, le corresponde coordinar el control y seguimiento de los asuntos encomendados a las demás dependencias de "EL EJECUTIVO ESTATAL".

    II.4 El Lic. José Trinidad Espinoza Vargas, acredita su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Nayarit, con el nombramiento de fecha 19 de septiembre de 2011, expedido por el C. Roberto Sandoval Castañeda, Gobernador Constitucional del Estado, anexándose copia fotostática

    de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, 18, 30, fracción X y 32 fracción L, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.5 La Secretaría de Salud del Estado de Nayarit, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, según lo dispuesto por los artículos 1, 31, fracción X y...

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