Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Chihuahua.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, LIC. JAVIER CORRAL JURADO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. LUIS FERNANDO MESTA SOULÉ; EL SECRETARIO DE HACIENDA, DR. ARTURO FUENTES VÉLEZ, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE CHIHUAHUA, DR. JESÚS ENRIQUE GRAJEDA HERRERA Y LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MTRA. MÓNICA VARGAS RUIZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.

  2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

  3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.

  4. Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el "INSABI" y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se estipulará como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los recursos y los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

DECLARACIONES

  1. El "INSABI" declara que:

    I.1. De conformidad con los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

    I.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades

    Paraestatales.

    I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

  2. "LA ENTIDAD" declara que:

    II.1. El Estado de Chihuahua es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.

    II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículo 31 Fracción II y 93 Fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, quien acredita su personalidad con el decreto 1625/2016 XXII P.E. emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su Vigésimo Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional (Anexo B).

    II.3. Los secretarios de Gobierno; de Hacienda; de Salud, así como de la Función Pública, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos (Anexos C, D, E y F), participan en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24 Fracciones I, II, V y XIII, 25, 26, 27 Bis y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.

    II.4. El Director General de Servicios de Salud del Estado de Chihuahua, organismo descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", cargo que acredita con copia de su nombramiento (Anexo F), participa en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 fracciones I, XV y XXVII de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Chihuahua.

    II.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Calle Tercera No. 604, Colonia Zona Centro, C.P. 31000, en Chihuahua, Chih.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.

    III.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6 de la LGS y a fin de instrumentar en la circunscripción territorial de "LA ENTIDAD" la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley en cita, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", conforme a las competencias y facultades que establece el Título Tercero Bis de la LGS para cada una de ellas, a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua.

    Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud de Chihuahua, será responsable, en los términos previstos en la LGS, en las disposiciones reglamentarias y administrativas que de la misma deriven y en las estipulaciones de este instrumento jurídico, de organizar, operar y supervisar la prestación gratuita de servicios de salud,

    medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Chihuahua, a los que en lo sucesivo se denominarán "LOS SERVICIOS DE SALUD".

    SEGUNDA. PRESTACIÓN DE "LOS SERVICIOS DE SALUD". "LAS PARTES" acuerdan que la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD", se sujetará a lo siguiente:

    1. Modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de "LOS SERVICIOS DE SALUD".

      "LA ENTIDAD" se obliga, a través de la Secretaría de Salud y de Servicios de Salud de Chihuahua, que la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD" se sujetará orgánica y funcionalmente a los criterios siguientes:

      1. Modalidades orgánicas. "LA ENTIDAD" se obliga a que la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD", se sujetará al "Modelo de Salud para el Bienestar (SABI) para las personas sin Seguridad Social, basado en la Atención Primaria de Salud (APS)", al que en lo sucesivo se denominará el "Modelo de Atención", mismo que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación como Anexo...

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