Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nuevo León.

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ACUERDO de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nuevo León.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ING. JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, DR. MED. MANUEL ENRIQUE DE LA O CAVAZOS Y EL CONTRALOR GENERAL DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, C.P. GERARDO GUAJARDO CANTÚ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.

  2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

  3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.

  4. Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el "INSABI" y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se estipulará como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los recursos, y los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

DECLARACIONES

  1. El "INSABI" declara que:

    I.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

    I.2. Su Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

    I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

  2. LA ENTIDAD" declara que:

    II.1. El Estado de Nuevo León es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

    II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 85 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, quien acredita su personalidad con el Decreto Número 009 de fecha 8 de octubre del 2015, expedida por el Congreso del Estado de Nuevo León. Anexo B.

    II.3. El Secretario General de Gobierno, Lic. Manuel Florentino González Flores, asiste a la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 18 fracción II y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, quien acredita su personalidad con la copia del oficio nombramiento. Anexo C.

    II.4. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra, asiste a la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 18 fracción III y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, quien acredita su cargo con la copia del oficio nombramiento. Anexo D.

    II.5. Servicios de Salud de Nuevo León, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de "LA ENTIDAD", creado por Decreto número 328 de fecha 18 de diciembre de 1996, que conforme al artículo 2 fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Nuevo León. El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud, Organismo Público Descentralizado del Estado de Nuevo León, Dr. Med. Manuel Enrique de la O Cavazos, quien acredita su personalidad con el Acta número 1/Ext./2015 de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, celebrada en fecha 22 de octubre de 2015, y oficio nombramiento. Anexo E.

    II.6. El Contralor General de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, C.P. Gerardo Guajardo Cantú, asiste a la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con los artículos 18 fracción XIV y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, quien acredita su personalidad con la copia del oficio nombramiento. Anexo F.

    II.7. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Matamoros número 520 oriente zona Centro Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.

  3. "LAS PARTES" declaran que:

    III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.

    III.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6 de la LGS y a fin de instrumentar en la circunscripción territorial de "LA ENTIDAD" la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley en cita, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA. OBJETO. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES", a fin de garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la LGS, en el Estado de Nuevo León.

    Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Salud y de los Servicios de Salud de Nuevo León Organismo Público Descentralizado, será responsable, en los...

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