Acuerdo de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental, que celebran la Secretaría de la Función Pública y el Estado de Sinaloa.

Fecha de disposición14 Noviembre 2018
Fecha de publicación14 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. 25 de julio de 2018

ACUERDO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTROL INTERNO, FISCALIZACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN, DISUASIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA.

CONTENIDO

ANTECEDENTES

DECLARACIONES

CLÁUSULAS

CAPÍTULO I Del objeto del Acuerdo.
CAPÍTULO II De las acciones para el fortalecimiento del control interno y la mejora de la gestión gubernamental.
CAPÍTULO III De las acciones para la coordinación en materia de control y auditoría de los recursos públicos federales.
CAPÍTULO IV De las acciones de coordinación en materia de transparencia y de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción.
SECCIÓN I De las acciones de coordinación en materia de gobierno digital.
SECCIÓN II De la coordinación en materia de denuncias e investigaciones.
SECCIÓN III De los procedimientos de contratación.
SECCIÓN IV De los procedimientos de responsabilidad administrativa, servidores públicos y particulares.
SECCIÓN V De las acciones en materia de contraloría social.
SECCIÓN VI De la transparencia y prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción.
CAPÍTULO V Consideraciones finales.

Acuerdo de Coordinación en materia de control interno, fiscalización, prevención, detección, disuasión de hechos de corrupción y mejora de la Gestión Gubernamental que celebran, por una parte, la Secretaría de la Función Pública y, por la otra, el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sinaloa a los que en lo sucesivo se les denominará en este documento: "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA" y "EL EJECUTIVO DEL ESTADO", respectivamente, representada la primera por su titular, la Mtra. Arely Gómez González, y el segundo por Lic. Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, asistido por los CC. Lic. Gonzalo Gómez Flores, Lic. Carlos Gerardo Ortega Carricarte y C.P. María Guadalupe Yan Rubio, en ese orden, Secretario General de Gobierno, Secretario de Administración y Finanzas y Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas; al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

ANTECEDENTES

  1. El esquema de coordinación previsto en el presente acuerdo está sustentado en las reformas constitucionales en materia de prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y en la legislación secundaria que da vida al Sistema Nacional Anticorrupción, publicada el 18 de julio de 2016, en el referido medio de difusión oficial, con el propósito de que las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno, comprueben el cumplimiento de lo señalado en las disposiciones legales aplicables en cuanto a los ingresos y gasto público, la revisión del manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, así como prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas no graves, graves y en las que participen particulares en hechos de corrupción.

    Por lo anterior, el presente acuerdo se sustenta también en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, cuya expresión jurídica, administrativa, programática y financiera se concreta en los convenios de coordinación, que suscribe el Ejecutivo Federal con los Ejecutivos de cada una de las entidades federativas, con el fin de establecer las bases y mecanismos de coordinación entre ambos órdenes de gobierno, con el propósito de vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las previstas en los respectivos programas estatales, de tal forma que las acciones que se convenga realizar en las entidades federativas, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios y alcaldías de la ciudad de México interesados, sean congruentes con la planeación nacional y estatal de desarrollo.

  2. Existe una diversidad de recursos públicos federales, tales como asignaciones, reasignaciones, subsidios y donativos que las entidades federativas y los municipios reciben de la Federación cuyo ejercicio y control se rige tanto por las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás ordenamientos aplicables, como por los propios convenios o instrumentos de coordinación celebrados al efecto.

  3. El 31 de agosto del 2012, el Ejecutivo Federal y la entidad federativa de Sinaloa, suscribieron un acuerdo de coordinación cuyo objeto fue la realización de un programa de coordinación especial denominado "Fortalecimiento del Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción".

  4. En este contexto, "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA", realiza acciones conjuntas con los gobiernos de las entidades federativas para fortalecer el control interno y la evaluación de la gestión gubernamental en los ámbitos estatal y municipal, con el fin de lograr un uso eficiente, oportuno, transparente y honesto de los recursos públicos federales de los fondos y programas transferidos a las entidades federativas, sus municipios y alcaldías de la ciudad de México.

    En este contexto, el presente acuerdo se armoniza con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia, y que tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

    DECLARACIONES

    1. De "LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"

  5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.

  6. Que entre sus atribuciones se encuentran las de organizar y coordinar el sistema de control interno y evaluar la gestión gubernamental; definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal, sobre el resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas; y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la coordinación y cooperación con las entidades federativas a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional; así como investigar, sustanciar y resolver las faltas administrativas no graves, mientras que respecto a las graves se encarga de investigar, sustanciar y turnar el expediente a la autoridad competente para resolver;

  7. Que considerando la importancia de los principios y valores que rigen el servicio público contenidos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es de suma importancia promover un comportamiento ético al que deban sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevenga conflictos de interés y que delimite su actuación en situaciones específicas.

  8. Que su Titular se encuentra facultada...

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