Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio.

Fecha de disposición22 Enero 2021
Fecha de publicación22 Enero 2021
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 2 del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio; 28, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, fracciones I, IV y XXXIII, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción III, de la Ley General de Mejora Regulatoria, 2o. 4o. fracción VI y 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala en su Apartado III, "Economía", específicamente en el rubro "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo" que teniendo como principales objetivos el de impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, así como impulsar las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;

Que la facilitación del comercio representa la reducción, simplificación, modernización y armonización de las formalidades y los procedimientos de importación, exportación y tránsito, entendiéndose por éstos a los actos, prácticas y formalidades necesarias para recopilar, presentar, transmitir y procesar los datos que exige la circulación de mercancías a nivel mundial;

Que la facilitación del comercio tiene como finalidad eliminar aquellos procedimientos, trámites y requisitos que resultan ineficientes, lo que se traduce en la reducción de los costos comerciales y la simplificación de trámites administrativos;

Que la Organización Mundial del Comercio refiere que las medidas de facilitación del comercio tendrán repercusión en la transparencia, simplificación, armonización y estandarización de documentos y procedimientos aduaneros, y para alcanzarlos es esencial la plena cooperación entre las autoridades gubernamentales y el sector privado para brindar en todo momento certeza jurídica a las partes involucradas, en los procedimientos, trámites y formalidades que realicen en relación con el comercio exterior;

Que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Que el 27 de noviembre de 2014 se adoptó en Ginebra el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (Protocolo), a través del cual se convino enmendar el Anexo 1A del referido Acuerdo, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, mediante la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, mismo que entró en vigor el 22 de febrero de 2017, al haber sido aceptado por dos tercios de los miembros de la Organización Mundial del Comercio, de conformidad con sus propias disposiciones;

Que dicho Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 28 de abril de 2016, según Decreto por el que se aprueba el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio del mismo año;

Que el 6 de julio de 2016 el Ejecutivo federal firmó el instrumento de aceptación del Protocolo, mismo que se depositó ante el Director de la OMC, el 26 del mismo año, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 del Protocolo;

Que el 6 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto Promulgatorio del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el veintisiete de noviembre de dos mil catorce;

Que el párrafo 2 del artículo 23 del Protocolo, relativo a las Disposiciones Institucionales, prevé que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un Comité Nacional de Facilitación del Comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio;

Que la Secretaría de Economía cuenta con facultades para expedir disposiciones administrativas para dar cumplimiento a los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y

Que al requerirse la coordinación de los esfuerzos de las dependencias y, en su caso, de las entidades de la Administración...

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