Acuerdo por el que se crea el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 4 Ing. León Jorge Castaños Martínez

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EmisorComisión Nacional Forestal

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 21 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracción VII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional Forestal tiene el objetivo de desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas de protección, conservación y restauración en materia forestal, así como el mandato legal de promover la formación, capacitación y superación de técnicos y profesionistas forestales para todos los ecosistemas forestales del país.

Que el desarrollo de las zonas rurales forestales, el incremento de la producción forestal, el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección de otros recursos, puede lograrse con la debida capacitación de técnicos forestales, los que cumplen una importante función operativa en el manejo y aprovechamiento de los recursos forestales.

Que en los años de 1953, 1976 y 1981, fueron establecidas escuelas técnicas forestales en Uruapan, Michoacán, Santa María Atzompa, Oaxaca y Saltillo, Coahuila, con el fin de formar técnicos forestales, las cuales se transformaron en Centros de Educación y Capacitación Forestal números 1, 2 y 3 respectivamente mediante el Acuerdo publicado el 5 de octubre de 1990 en el Diario Oficial de la Federación, por la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, creándose así dichos centros educativos.

Que en el año 2002, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) transmitió a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 1 "Dr. Manuel Martínez Solórzano", el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 2 "Gral. Lázaro Cárdenas del Río" y el Centro de Educación y Capacitación Forestal número 3 "Ing. José Ángel de la Cruz Campa".

Que dirigir el sistema de educación técnica del tipo medio superior conformado por los Centros de Educación y Capacitación Forestal (CECFOR), le permite a la CONAFOR cumplir con lo establecido en el artículo 148, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al formar técnicos forestales para todos los ecosistemas del país, con atención en aquellos donde existan...

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