Acuerdo por el que se crea el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Prevención y Readaptación Social.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. DR. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 11, 14, 17 y 30 Bis y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 5, fracción VIII, 7, fracción VI, 39, apartado B, fracción X, 40, fracción XV, 107 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, fracción I, 14 y 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal; 1, 2 fracción I, 3, apartado C, fracción IV, 6, fracción XII, 45, 53 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; así como 1, 2, 6 y 8, fracción XIII del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 21, párrafo noveno dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 5, fracción VIII reconoce al Sistema Penitenciario como parte de las instituciones de seguridad pública;

Que de conformidad al artículo 39, apartado B, fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, corresponde a la Federación establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;

Que en términos del artículo 40, fracción XV de la Ley General antes mencionada, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se someterán a las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

Que el artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que los certificados que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las instituciones de seguridad pública sólo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal;

Que atento a lo dispuesto en el artículo 108 de la citada Ley General, los centros de control de confianza aplicarán las evaluaciones a que se refiere la Ley indicada, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, para lo cual contarán con las facultades que se precisan en el dispositivo de referencia;

Que el 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual en su artículo 14, segundo párrafo, precisa que corresponde al Poder Ejecutivo Federal o Local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, además de la administración y operación del Sistema Penitenciario;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece la...

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