Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

Fecha de disposición02 Agosto 2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónPRIMERA. Empresas Productivas del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como el fomento del crecimiento económico que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que conforme al artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6o., apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la prestación de servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por, entre otros aspectos, el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades y la condición social, así como cualquier otra conducta que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Que en términos del artículo 2, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá aprovechar y administrar inmuebles, propiedad industrial y tecnología que disponga que le permita la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones.

Que en términos del artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias.

Que de acuerdo con el artículo 57 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, que operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica, en términos de la estricta separación legal que establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los mercados será de manera independiente.

Que conforme al artículo 58 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, las empresas productivas subsidiarias son empresas productivas del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujetas a lo dispuesto por la Ley de la Industria Eléctrica, y que operarán conforme al régimen especial previsto por la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para la Comisión Federal de Electricidad en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

Que el artículo 11, fracción VII, de la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Secretaría de Energía para establecer y vigilar los términos para la separación legal de integrantes de la industria eléctrica y la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones.

Que en la fracción II del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se establece que en tanto no se pueda cumplir con los requisitos para crear una empresa filial, la Comisión puede crear empresas productivas subsidiarias para realizar actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica.

Que en términos del artículo 10 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad contará con la organización corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración.

Que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con la infraestructura y capacidad necesarias para prestar y proveer servicios de telecomunicaciones.

Que siendo una realidad que actualmente existen personas en nuestro territorio que no cuentan con servicios de internet, resulta necesario que el Estado mexicano subsane estas omisiones mediante el uso racional de la infraestructura y recursos humanos con los que cuenta.

Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en los artículos 60 y Décimo Quinto Transitorio, fracción II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se emite el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Se crea la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet.

CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el territorio nacional.

Artículo 3 CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario y de acuerdo a lo que establezca la Ley.
Artículo 4

Salvo por lo dispuesto en este artículo, los términos relativos a telecomunicaciones que se utilizan en este Acuerdo tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

  1. Actividad en Telecomunicaciones: Servicio adicional a los de transmisión y distribución de energía eléctrica, que presta la Comisión mediante el aprovechamiento y administración de inmuebles, de la infraestructura, de la propiedad industrial y la tecnología que disponga.

  2. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

  3. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad.

  4. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

  5. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión.

  6. Director General: El Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

  7. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

  8. Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

  9. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

  10. LIE: La Ley de la Industria Eléctrica.

  11. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, en términos del artículo 54 de la Ley.

  12. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 5 CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se sujetará a lo dispuesto en la Ley, la LFTR, la LIE, el Reglamento de la Ley, el presente Acuerdo, los TESL y las demás disposiciones jurídicas aplicables

El derecho mercantil y el civil serán supletorios.

CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva subsidiaria con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza

conforme a la Ley y este Acuerdo.

Artículo 6

Para el cumplimiento de su objeto, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 5 anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:

  1. Conformar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios;

  2. Promover y facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin...

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