Acuerdo por el que se crea el Comité de Procuración de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Fecha de disposición07 Septiembre 2017
Fecha de publicación07 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 8o. fracción XXVI, 104, 105, 106 y 107 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 41 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. y 6o. fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y su sector coordinado y agrupado, se encuentran facultados para procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial.

  2. Que el principio de derecho a la ciudad, previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, manifiesta que éste, garantiza a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

  3. Que el principio de participación democrática y transparencia, protege el derecho de todas las personas a participar en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas que determinan el desarrollo de las ciudades y el territorio.

  4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dispone que toda persona, física o moral, podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial u otras autoridades locales, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de dicha Ley, las leyes estatales en la materia, las Normas Oficiales Mexicanas o los planes o programas dispuestos en ella.

  5. Que en tanto el Congreso de la Unión concluya el proceso para reformar las disposiciones legales correspondientes para ampliar las facultades de la Procuraduría Agraria, con el propósito de garantizar la procuración de la defensa de los derechos humanos vinculados al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE PROCURACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por...

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