Acuerdo por el que se crea el Sistema de Información Social Integral y se emiten sus Lineamientos.

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EmisorSecretaría de Desarrollo Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es el resultado de un amplio ejercicio democrático que permite orientar las políticas y Programas de Desarrollo Social del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las políticas públicas, estableciendo líneas específicas para alcanzar cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global a través de tres Estrategias Transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;

Que uno de los objetivos de la Meta Nacional denominada México Incluyente es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos para el desarrollo social para toda la población, para lograrlo, es necesario desarrollar políticas públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional, haciendo uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 en su capítulo VI numeral I considera la creación del Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza en el cual cada orden de gobierno reportará en tiempo real las características de los programas que maneja; contará con un catálogo de programas, clasificados de acuerdo a su población objetivo, tipos de apoyo, cobertura, entre otros elementos, a nivel federal, estatal y municipal para poder detectar duplicidades, sinergias y complementariedades entre programas y poder mejorar la eficiencia del gasto público y la eficacia de los programas en el combate a la pobreza;

Que el citado Programa Nacional en su capítulo VI numeral II contempla, como uno de los instrumentos para impulsar y fortalecer la Política Social Nacional, la creación de un Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales, como un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizadas para la identificación, caracterización e integración de los Beneficiarios de los Programas de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, el cual busca impulsar políticas públicas que promueven la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el mejoramiento del nivel de vida de la población de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, así como la emisión de los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información de dicho Padrón;

Que en el artículo 70, fracción XV, inciso q) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece la responsabilidad de los sujetos obligados de poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, la información de los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, misma que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.

Que en el artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se establece que todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. Igualmente, en el artículo 22 de la citada Ley se establece que el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales, o cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable, de acuerdo a la fracción II y V respectivamente. Así mismo, los artículos 66, 70 y 71 de la citada Ley regulan las transferencias y remisiones de datos personales entre sujetos obligados;

Que el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos para el desarrollo social y el acceso a los Programas de Desarrollo Social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;

Que el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social establece que, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón Único de Beneficiarios;

Que la Ley General de Desarrollo Social en el artículo 38 precisa que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto, entre otros, integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social;

Que el artículo 39 de la Ley citada faculta a la Secretaría para coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones;

Que en este contexto, la Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;

Que a su vez, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social señala que el Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social, que tiene por objeto, entre otros, conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social, de verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social, así como determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo Social;

Que de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría, corresponde la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, entre otras atribuciones, desarrollar, administrar y operar los instrumentos y sistemas que permitan a las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del Sector capturar, validar y actualizar la información socioeconómica, demográfica y geográfica de las poblaciones objetivo y beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social a partir de la infraestructura informática; así como promover la eficiencia de la planeación y operación de los Programas de Desarrollo Social mediante la confrontación de datos para identificar concurrencias y posibles duplicidades en la asignación de apoyos o servicios, la focalización de las intervenciones conforme a los criterios de elegibilidad correspondientes y la georreferenciación de la infraestructura social, con base en la información entregada por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector coordinado por ésta, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios;

Que cada programa de desarrollo social establece en sus reglas de operación, los criterios de elegibilidad para la identificación de poblaciones potenciales y susceptibles de recibir apoyos, por lo que las áreas responsables de cada programa recaban la información correspondiente para determinar si se cumplen los criterios establecidos;

Que a fin de lograr lo anterior, es necesario contar con información sustantiva y estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social, así como para orientar el otorgamiento de los apoyos con base en las características económicas, sociales y demográficas de la población, para lo cual se requiere estandarizar el almacenamiento y procesamiento de la información relevante...

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