Acuerdo por el que se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones Privadas de la Policía Federal.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Gobernación |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 1, 16, párrafos décimo segundo y décimo tercero, 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 6 y 8, fracciones II, IX, XXII, XXVIII y XXIX, 10, fracciones I, IV y VI, 48, 50, 51 y 54 de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción I, penúltimo y último párrafos, y 6, fracciones I, III, VI, VII, VIII, XI, XVII, XXXIX y XLII del Reglamento de la Ley de la Policía Federal; así como 2, inciso C, fracción XII, 123 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el "derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas", previsto en el artículo 16, párrafo décimo segundo Constitucional, contempla que las comunicaciones privadas son inviolables, y que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad;
Que la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, puede autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, para ello, la autoridad competente debe fundar y motivar las causas legales de la solicitud, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración, de conformidad con el párrafo décimo tercero del artículo 16 de la citada Constitución;
Que el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, serán en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
Que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad, que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación y tiene entre otros objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos; investigar la comisión de...
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