Acuerdo por el que se crea la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.
Fecha de disposición | 19 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 19 Julio 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. MANELICH CASTILLA CRAVIOTTO, Comisionado General de la Policía Federal, con fundamento en los artículos 20, 21, párrafos noveno y décimo, y 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 153, segundo párrafo, 164, 176 y 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 6 y 8, fracciones I, II, III, IX y XXII, 10, fracciones I, IV y VI de la Ley de la Policía Federal; 1, 5, fracción I y penúltimo párrafo, y 6, fracciones XIII, XVII, XXVII, XXXI y XXXIX del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se instauró en nuestro país el sistema acusatorio adversarial y oral en materia penal, por lo que el procedimiento se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación;
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con el artículo 2 del citado Código;
Que el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento;
Que en términos del artículo 164 del citado Código Nacional, la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, por lo que las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas deberán vigilar que el mandato de la autoridad...
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