Acuerdo de creación de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I

Fecha de disposición29 Marzo 2016
Fecha de publicación29 Marzo 2016
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA CFE GENERACIÓN I.

CONSIDERANDOS

Que conforme al artículo 2 de la Ley de la Industria Eléctrica, la industria eléctrica comprende, entre otras, la actividad de generación de la energía eléctrica.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

Que en términos del artículo 3, fracción V, de la Ley de la Industria Eléctrica, las Centrales Eléctricas Legadas son aquellas centrales eléctricas que, a la entrada en vigor de dicha Ley, no se incluyen en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y: i) son propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se encuentra en condiciones de operación, o ii) cuya construcción y entrega se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación en modalidad de inversión directa.

Que la Comisión Federal de Electricidad cuenta con diversas Centrales Eléctricas Legadas y con la infraestructura, capacidad y experiencia necesarias para generar energía eléctrica y competir de manera eficiente en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Que el artículo transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán los términos bajo los cuales la Comisión Federal de Electricidad llevará a cabo la separación contable, operativa, funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, en el entendido de que la generación deberá observar una separación legal, desde el punto de vista horizontal, en un número tal de unidades de negocio diferentes que fomente la operación eficiente del sector y se sujete a criterios de competencia y libre concurrencia en el mismo.

Que con fecha 11 de enero de 2016 la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad que establecen en su Capítulo 2, la estricta separación legal que deberán seguir las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad en la actividad de Generación.

Que en términos del artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica, así como del Capítulo 2 de los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad realizará la actividad de generación de energía eléctrica de manera estrictamente independiente de las demás actividades que conforman la industria eléctrica.

Que los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad en su numeral 2.2.2 establece mecanismos obligatorios de separación legal, operativa y contable, por medio de los cuales se garantiza que las empresas de generación, como empresas independientes, no compartan información entre sí y participen de manera independiente en los mercados.

Que conforme al artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad, dentro de su objeto, puede llevar a cabo la actividad de la generación, de acuerdo con la Ley de la Industria Eléctrica.

Que en términos del artículo 57 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Federal de Electricidad podrá contar con empresas productivas subsidiarias y empresas filiales para la realización de sus actividades.

Que en el Décimo Quinto Transitorio, fracción II, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se establece que en tanto no se pueda cumplir con los requisitos para crear una empresa filial, la Comisión puede crear empresas productivas subsidiarias para realizar actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica, se crea CFE Generación I como una empresa productiva del Estado.

Que con base en los considerandos que anteceden y con fundamento en los artículos 60 y Décimo Quinto Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se emite el siguiente:

ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DENOMINADA CFE GENERACIÓN I

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Se crea la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Generación I, la cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2 CFE Generación I tiene por objeto generar energía eléctrica mediante cualquier tecnología en territorio nacional, así como realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la Ley de la Industria Eléctrica, excepto la prestación del Suministro Eléctrico

Asimismo, podrá representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo, incluyendo aquellas que sean propiedad de terceros. En todo caso, deberá generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

CFE Generación I tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 3

Salvo por lo dispuesto en este artículo, los términos con inicial mayúscula que se utilizan en este Acuerdo, en singular o plural, tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en el artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica:

  1. Actividades Independientes: La Generación, Transmisión, Distribución, Suministro Básico, Comercialización distinta a Suministro Básico y la Proveeduría de Insumos Primarios a cargo de la Comisión.

  2. Acuerdo: El Acuerdo por el que se crea CFE Generación I.

  3. Central Eléctrica: Las instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados.

  4. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad.

  5. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Generación I.

  6. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión.

  7. Director General: El Director General de CFE Generación I.

  8. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de CFE Generación I.

  9. Generación: La generación de electricidad en Centrales Eléctricas que requiera u obtenga permiso de la CRE y la representación de dichas Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista.

  10. Ley: Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

  11. LIE: Ley de la Industria Eléctrica.

  12. Proveeduría de Insumos Primarios: La provisión y comercialización a terceros de combustibles y servicios de transporte de los mismos, así como la fabricación, instalación, certificación y provisión a terceros de equipos eléctricos.

  13. SEN: Sistema Eléctrico Nacional.

  14. SENER: Secretaría de Energía.

  15. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  16. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el

    Consejo de Administración de la Comisión, en términos del artículo 54 de la Ley.

  17. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 4 CFE Generación I se sujetará a lo dispuesto en la LIE, el Reglamento de la LIE, la Ley, el Reglamento de la Ley, el presente Acuerdo, los TESL y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El derecho mercantil y el civil serán supletorios.

CFE Generación I operará conforme al régimen especial previsto en la Ley, en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades administrativas, remuneraciones, bienes y dividendo estatal.

En caso de duda, se deberá favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización de los fines y objeto de CFE Generación I conforme a su naturaleza jurídica de empresa productiva subsidiaria con régimen especial, así como el régimen de gobierno corporativo del que goza conforme a la Ley y este Acuerdo, de forma que pueda competir con eficacia en la industria energética.

Artículo 5

Para el cumplimiento de su objeto, CFE Generación I, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo 4 anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:

  1. Generar energía eléctrica mediante las Centrales Eléctricas que estén bajo su control, aun cuando éstas sean propiedad de terceros;

  2. Realizar las actividades de comercialización a que se refiere el artículo 45 de la LIE, excepto la prestación del Suministro Eléctrico, que tengan relación con la producción de las Centrales Eléctricas que se encuentren bajo su control;

  3. Representar total o parcialmente a las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista que tenga a su cargo o aquellas que hayan contratado su representación;

  4. Celebrar contratos de Participante del Mercado con el CENACE, así como realizar todos los actos jurídicos que se requieran para ese efecto;

  5. Celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con otros Participantes del Mercado;

  6. Realizar las transacciones de compra o de venta estipuladas en el artículo 96 de la LIE, así como las demás transacciones previstas en la normatividad aplicable;

  7. Celebrar los contratos de interconexión respectivos, con base en los modelos...

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