Acuerdo CVASF/LXIII/006/2017, mediante el cual se aprueba la Convocatoria pública para la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.

Fecha de disposición17 Noviembre 2017
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

ACUERDO CVASF/LXIII/006/2017, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL PERIODO 2018-2025.

Las Diputadas y los Diputados de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 74, fracciones II y VI, último párrafo, y 79, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 39, numeral 1, y 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprueban el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

  1. El 15 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó por 408 votos que el C.P.C. Juan Manuel Portal Martínez, fuera designado como Auditor Superior de la Federación para el periodo comprendido del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2017(1).

  2. El 16 de diciembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que la Cámara de Diputados declara electo al C. Juan Manuel Portal Martínez como Auditor Superior de la Federación, para el período comprendido del 1° de enero del 2010 al 31 de diciembre de 2017", con lo cual se cumplió el mandato del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

  3. En consecuencia, en este Primer Periodo Ordinario del Tercer Año de Ejercicio de la LXIIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, corresponde iniciar el procedimiento de designación del Titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 79, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la facultad de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para designar a la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como los lineamientos básicos de ese procedimiento, conforme a su lectura:

    "Art. 79.- La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley...

    ...

    La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

    Para ser titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia..."

    Por lo anterior, se determina jurídicamente que el mandato constitucional relativo a la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación consiste en:

  4. La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva para designar a dicho servidor público o servidora pública;

  5. Para ello, se requiere el voto de las dos terceras partes de las y los diputados federales presentes en la sesión del Pleno de la Cámara que corresponda;

  6. La persona que sea designada como Titular de la Auditoría Superior de la Federación durará en su encargo 8 años y puede ser nombrado nuevamente por una sola vez;

  7. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establecerá el procedimiento para la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación; y

  8. Le corresponde a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitir la Convocatoria Pública correspondiente al procedimiento de designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2018-2025.

  9. Para ser Titular de la Auditoría Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que señale la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    1. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, establece en su artículo 88 los siguientes requisitos para ser Titular de la Auditoría Superior de la Federación:

  10. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  11. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

  12. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

  13. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

  14. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal o Titular de la Procuraduría General de la República o de la Ciudad de México; Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal; Titular del Ejecutivo de alguna entidad federativa; titular o en su caso comisionado de algún órgano constitucionalmente autónomo; dirigente de algún partido político, no haber sido tesorera o tesorero, titular de las finanzas o de la administración de algún partido político, ni haber sido postulada o postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

  15. Contar al momento de su designación con una experiencia efectiva de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

  16. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciatura en derecho, abogada o abogado, licenciatura en economía, licenciatura en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

  17. No haber sido inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni que se le haya removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

    1. Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en sus artículos 84 y 85 establecen, el procedimiento a seguir para la designación de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación, en los siguientes términos:

  18. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de la o el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. La Comisión podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

  19. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

  20. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a las y los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

  21. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión

    formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno tres personas, candidatas...

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