Acuerdo por el que se da aviso del cambio de domicilio de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se declaran inhábiles los días del 30 de octubre al 1 de noviembre, así como del 4 al 6 de noviembre de 2019, para efecto de los trámites que se realizan en la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Fecha de disposición06 Noviembre 2019
Fecha de publicación19 Noviembre 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XIV, 4, 28, 30 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4 y 5, XIX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario el cambio de domicilio de las oficinas de la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que actualmente se ubica en Avenida Paseo de la Reforma número 93, pisos 14 y 15, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030, oficinas que a partir del día 30 de octubre de 2019, se ubicarán en el domicilio ubicado en Avenida Félix Cuevas número 301, pisos 6 y 8, colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03100, por lo que, resulta imposible mantener la continuidad en los trámites y servicios que realiza la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el periodo de 6 días hábiles, ya que dentro de este periodo se llevarán a cabo la mudanza de los muebles y equipos necesarios así como la instalación de los mismos en el nuevo domicilio;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que el mismo artículo autoriza a suspender los términos en aquellos casos de fuerza mayor, debidamente fundados y motivados;

Que en términos del artículo 42 de la ley en comento, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto, y

Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los asuntos que la población tramita ante la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se...

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