Acuerdo por el que se da aviso del cambio de domicilio del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE DA AVISO DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 17 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 fracción XIV, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 66, 70, fracción XIII y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2o. y 3o., fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 3 apartado C, fracción VII, 65, 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como 5, 6 y 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada.

Que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano operativo del Sistema, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal; el cual ejerce las atribuciones que le otorgan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley del Registro Público Vehicular; la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; la Ley Nacional del Registro de Detenciones; el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe contar con oficinas para los trámites que se lleven a cabo ante la misma, y a efecto de brindar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar donde se...

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