Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera. (Continúa en la Tercera Sección).

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EmisorSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 4 fracción XXI, 8, fracciones II, XVIII y XXIX, 29, fracción V, 32, 33 y 34 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables confiere a esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Secretaría), por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) la facultad para la elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera, con la participación que les corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la Carta Nacional Pesquera deberá hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA debiéndose publicar ésta en el Diario Oficial de la Federación en forma anual, así como las respectivas actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta Nacional Pesquera pierda su validez;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, por acuerdo del Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se aprobarán expedirán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

Que de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales participó en la revisión de la Carta Nacional Pesquera elaborada por

el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura realizando las observaciones conducentes mediante oficio número SFNA/DGSPRNR/22/2017 de fecha 19 de enero de 2017, mismas que fueron solventadas en su totalidad, contando con su conformidad de dicha Secretaría de Estado, tal y como consta en el diverso SFNA/DGSPRNR/59/2018 de fecha 21 de marzo de 2018.

Que la actualización inmediata anterior de la Carta Nacional Pesquera, suscrita por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hizo del conocimiento del público en general mediante Acuerdo Secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de agosto de 2012, en atención a lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACION DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

ARTÍCULO PRIMERO

Se aprueba la actualización de la Carta Nacional Pesquera, la cual es la presentación cartográfica y escrita, que contiene el inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en áreas de jurisdicción Federal, susceptibles de aprovechamiento; determinación del esfuerzo pesquero susceptibles de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada; los lineamientos, normas, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros; así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros, en aguas de jurisdicción federal.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Carta Nacional Pesquera cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionada con dichos actos administrativos, en su conjunto es el anexo del

presente Acuerdo. Las fichas técnicas que no son objeto de modificación del presente instrumento continúan conservando su vigencia.

TRANSITORIO Artículos OCTAVO a DÉCIMO SEXTO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.

ANEXO

CARTA NACIONAL PESQUERA 2017

ÍNDICE

  1. PRESENTACIÓN

  2. PESQUERÍAS MARINAS Y COSTERAS

    1. LITORAL DEL PACÍFICO

    2. GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE

  3. LA PESCA EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

  4. ESPECIES MARINAS PRIORITARIAS SUJETAS A PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

  5. PRESENTACIÓN

    El artículo 32 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define a la Carta Nacional Pesquera (CNP) como un documento público expedido por el Gobierno Federal, considerando las contribuciones de la sociedad civil y autoridad, en el que se incluye la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria para el diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, cuyo contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

    La CNP es uno de los instrumentos para el programa de ordenamiento pesquero definido en el artículo 4o. fracción XXV de la LGPAS, que transparenta la toma de decisiones de la autoridad para garantizar que prevalezca, ante todo, el interés público de la nación para el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Su elaboración, aprobación, publicación y actualización, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por conducto del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) prevista en el artículo 34 de la LGPAS, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

    Conforme a lo previsto en el artículo 33 de la LGPAS, la CNP deberá contener:

    "I. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;

  6. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;

  7. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;

  8. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y

  9. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley"

    Derivado de un riguroso análisis técnico del contenido de las fichas de la CNP publicada en el DOF del 24 de agosto de 2012 se consideró que era necesario rediseñar su contenido y fortalecer técnicamente las recomendaciones de administración pesquera. La presente versión contiene nuevas secciones, incluyendo una de relevante importancia como la de "Efectos ambientales y cambio climático". El apartado "Medidas de manejo" de las versiones previas de la CNP ha sido sustituido por la sección "Normatividad e instrumentos

    de política y manejo pesquero", en el que se incluye: Norma Oficial Mexicana (NOM), Plan de Manejo Pesquero (PMP), tipo de acceso, talla mínima de captura, artes y métodos de pesca, vedas, cuotas, unidad de pesca, esfuerzo pesquero, zona de pesca. Se incluye además secciones sobre estrategias y tácticas de manejo, y estatus. La sección "Lineamientos y estrategias de manejo" incluida en las publicaciones previas hasta el 24 de agosto de 2012 ha sido...

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