Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA BANDA DE PRECIOS MÁXIMOS DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL PARA 2016 Y OTRAS MEDIDAS QUE SE INDICAN.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracciones III y VI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Decreto 2015), que en su artículo Quinto, fracción III prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá una banda con valores mínimos y máximos para los precios máximos al público de la gasolina menor a 92 octanos, de la gasolina mayor o igual a 92 octanos y del diésel para el ejercicio fiscal de 2016, misma que se deberá publicar a más tardar el 31 de diciembre de 2015;
Que conforme a la fracción anteriormente citada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel conforme a la fórmula que ahí se expresa, en la que dentro de los elementos que la integran se encuentra el "IEPS" entendiendo para estos propósitos el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles automotrices, los cuales están previstos en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;
Que conforme al artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, el cual se aplica en forma directa sobre las cuotas que correspondan para disminuirlas, por lo que se hace necesario dar a conocer el monto del estímulo fiscal, incluyendo el aplicable a combustibles no fósiles, así como las cuotas disminuidas, las cuales a su vez se toman en consideración para la determinación de los precios máximos al público sólo de la gasolina menor a 92 octanos y de la gasolina mayor o igual a 92 octanos;
Que otro elemento que integra la fórmula para la determinación de los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, es el "Margen" concepto que corresponde al monto en pesos por litro equivalente al valor del margen de comercialización, flete, merma, transporte, ajuste de calidad y costos de manejo, montos que deben darse a conocer a más tardar el 31 de diciembre de 2015 para el ejercicio fiscal de 2016;
Que con motivo del procedimiento mencionado en los párrafos anteriores, los precios máximos de las gasolinas y el diésel resultan inferiores a los valores mínimos de la banda aplicable para 2016, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo Quinto, fracción III, apartado A, del Decreto 2015, procede aplicar una cuota complementaria equivalente al valor absoluto de la diferencia entre el precio calculado para el mes de enero de 2016 y el valor mínimo de la banda para cada uno de los combustibles, cuota que se sumará a la considerada en forma previa y que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, debiendo dar a conocer la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología aplicada;
Que con fundamento en el Decreto 2015, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitir la información a que se alude en los párrafos precedentes, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Los valores mínimos y máximos para los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, aplicables durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:
Banda aplicable en 2016 | ||
Tipo de combustible | Valores en pesos por litro de combustible | |
máximo | mínimo | |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 13.98 | $13.16 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 14.81 | $ 13.95 |
Diésel
| $ 14.63 | $ 13.77 |
Los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas, aplicables a la enajenación e importación de los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b) y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a que se refiere el artículo primero en relación con el quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el ejercicio fiscal de 2016, son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal durante 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 0.497 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 0.597 |
Combustibles no fósiles
| $ 0.597 |
Combustible | Cuota disminuida aplicable durante 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 3.663 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 2.923 |
Combustibles no fósiles
| $ 2.923 |
Las cuotas complementarias aplicables para el mes de enero de 2016, que deben sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo anterior y que se aplicará también a la cuota del diésel establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son las siguientes:
Combustible | Cuota Complementaria (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 0.034 |
Gasolina mayor o igual a 92 octanos
| $ 0.000 |
Diésel
| $ 0.480 |
Combustibles no fósiles
| $ 0.000 |
Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de enero de 2016, conforme a lo señalado en los artículos segundo y tercero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible | Cuota Definitiva (pesos/litro) enero 2016 |
Gasolina menor a 92 octanos
| $ 3.697 |
Gasolina mayor...
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