Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, para el año 2018.

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4 y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que para efectos de la atención de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;

Que al ser el desarrollo social una prioridad para el Gobierno de la República, los programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social deben operar permanentemente, en virtud del beneficio que otorgan a la población que los requiere, y

Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social, en forma reiterada durante años anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR