Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el ejercicio fiscal de 2019.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 7/2019

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE ENTREGA, PORCENTAJE, FÓRMULAS Y VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE RECIBIRÁ CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2019.

Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 56, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el siguiente

Acuerdo

Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer los porcentajes y los montos estimados que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, durante el ejercicio fiscal de 2019.

Las estimaciones de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal se realizaron considerando la recaudación federal participable para el año 2019, derivada de la estimación contenida en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.

Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Entidad
Porcentaje
Monto
Porcentaje
Monto
(Pesos)
(Pesos)
Aguascalientes
1.048125%
6,940,631,242
1.931354%
635,143,368
Baja California
2.885846%
19,109,927,691
1.796223%
590,704,116
Baja California Sur
0.695518%
4,605,683,114
0.655253%
215,485,862
Campeche
0.841358%
5,571,427,529
1.118851%
367,944,269
Coahuila
2.372689%
15,711,830,044
1.927233%
633,788,057
Colima
0.633950%
4,197,986,895
0.987031%
324,594,032
Chiapas
4.083069%
27,037,881,248
2.776521%
913,084,119
Chihuahua
2.940942%
19,474,767,608
2.980095%
980,031,201
Ciudad de México
10.392991%
68,821,865,308
12.571032%
4,134,097,479
Durango
1.328455%
8,796,960,404
2.330789%
766,500,916
Guanajuato
4.426018%
29,308,869,249
3.507195%
1,153,372,735
Guerrero
2.443951%
16,183,722,552
1.772215%
582,808,870
Hidalgo
2.083275%
13,795,342,173
3.787695%
1,245,617,896
Jalisco
6.600706%
43,709,542,880
6.232745%
2,049,694,612
México
14.278724%
94,552,994,651
9.602079%
3,157,730,359

Michoacán
3.287532%
21,769,873,943
4.249940%
1,397,631,138

Morelos
1.464891%
9,700,437,220
1.910362%
628,239,927
Nayarit
0.968667%
6,414,466,248
1.663144%
546,940,038
Nuevo León
4.653383%
30,814,467,992
2.621893%
862,233,364
Oaxaca
2.763365%
18,298,863,633
4.387100%
1,442,737,566
Puebla
4.560215%
30,197,515,537
4.674527%
1,537,260,341
Querétaro
1.655533%
10,962,854,767
2.076890%
683,003,943
Quintana Roo
1.274064%
8,436,789,978
1.428104%
469,644,951
San Luis Potosí
2.039432%
13,505,014,659
2.410023%
792,557,914
Sinaloa
2.368254%
15,682,457,580
2.597826%
854,318,670
Sonora
2.416074%
15,999,123,238
1.509191%
496,311,035
Tabasco
2.706635%
17,923,202,462
2.296874%
755,347,862
Tamaulipas
2.808089%
18,595,027,474
2.546304%
837,375,140
Tlaxcala
0.983044%
6,509,670,386
1.430551%
470,449,557
Veracruz
6.161484%
40,801,040,894
4.587639%
1,508,686,707
Yucatán
1.635928%
10,833,036,133
2.916154%
959,003,599
Zacatecas
1.197790%
7,931,705,756
2.717165%
893,564,116
Totales:
100.000000%
662,194,980,488
100.000000%
32,885,903,759

La distribución por entidad federativa de dichas estimaciones se realizó considerando los coeficientes aplicables en diciembre de 2018, los cuales se obtuvieron con las fórmulas que establece la Ley de Coordinación Fiscal. Estos coeficientes serán modificados en junio de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, una vez que se cuente con la información correspondiente y se aplicarán retroactivamente a partir de enero del presente ejercicio fiscal.

El total de participaciones por los fondos antes señalados, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados respecto de la estimación, por el cambio de los coeficientes de participación, por la población de acuerdo a la última información oficial que dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal y, en su caso, por la diferencia de los ajustes a los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de 2019 motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.

Segundo.- Conforme al artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se da a conocer el calendario de entrega de las participaciones correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2019:

Calendario de entrega para el ejercicio fiscal de 2019
Mes
Fondo General de
Participaciones
Fondo de Fomento
Municipal

Enero
25
31
Febrero
25
28
Marzo
25
29
Abril
25
30
Mayo
27
31
Junio
25
28
Julio
25
31
Agosto
26
30
Septiembre
25
30
Octubre
25
31
Noviembre
25
29
Diciembre
26
31

Tercero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 3o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal se dan a conocer las fórmulas utilizadas en el cálculo y distribución de las participaciones estimadas correspondientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal para el ejercicio fiscal de 2019, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, más el 80% del impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de bases especiales de tributación, monto que se actualizará, en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la distribución.

El cálculo de la distribución del Fondo General de Participaciones se efectúa conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. El fondo señalado se distribuye tomando en cuenta la participación del fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en el año de 2007, más el crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2019 con respecto a 2007. Dicho crecimiento se divide para su distribución en tres partes:

- La primera parte significa el 60% del citado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el primer factor (C1) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual contempla como variables la última información oficial dada a conocer por el INEGI relativa al Producto Interno Bruto estatal (PIB) y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

- La segunda parte significa el 30% del mencionado crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el segundo factor (C2) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual incluye un promedio móvil de tres años de las tasas de crecimiento en la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

- La tercera parte significa el 10% del referido crecimiento y se distribuye con el coeficiente que resulte de aplicar el tercer factor (C3) de la fórmula establecida en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal la cual considera la recaudación de los impuestos y derechos locales de la entidad federativa correspondiente contenidos en la última cuenta pública oficial y la población que tenga cada entidad federativa que se haya dado a conocer en el ejercicio de que se trate.

El Fondo de Fomento Municipal se integra con el 1% de la recaudación federal participable, cantidad de la cual el 16.8% corresponde a todas las entidades federativas y el 83.2% sólo a las que estén coordinadas con la Federación en materia de derechos. La distribución se efectúa mediante la aplicación de la fórmula

establecida en el artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal y conforme a los artículos 5o. y 7o. del citado ordenamiento, y se integra considerando las participaciones de dicho fondo que la entidad federativa de que se trate recibió en 2013, más el crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2019 con respecto a 2013. Dicho crecimiento se divide para su...

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