Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de plazos y términos para 2019 en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
Fecha de disposición | 05 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 05 Marzo 2019 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION |
Sección | PRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA 2019 EN EL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN.
ALEXANDRA HAAS PACIUC, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 16 y 30 fracciones I, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 59 fracciones I, IV, V y XII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en los plazos de término establecidos por días que fijan las leyes cuya aplicación incide en el trámite de los procedimientos de queja seguidos ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), no operan los inhábiles.
SEGUNDO. Que el Artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores.
TERCERO. Que en los términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y PRIMERO del ACUERDO SS/3/2019 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para 2019, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establecen los días de descanso obligatorio e inhábiles generales, así como para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo y contenciosos administrativos.
CUARTO. Que derivado de la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo seguido ante el CONAPRED, resulta claro que los días de suspensión señalados por la normatividad inciden en el trámite de estos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. No correrán plazos ni términos para las diligencias, substanciación y resolución de los...
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