Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus órganos desconcentrados, para el año 2020 y 1 de enero de 2021.

Fecha de disposición01 Enero 2021
Fecha de publicación31 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, fracción 1, 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y numeral 76, fracciones II y IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera" se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial;

Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial;

Que en adición a lo establecido por el Calendario Oficial vigente, el artículo 65, fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, determina el 25 de junio, día del trabajador de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como día de descanso obligatorio;

Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas al personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en forma reiterada durante años anteriores;

Que para efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR