Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de días inhábiles del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para el año 2021.

EdiciónMatutina
EmisorCentro Federal de Conciliacion y Registro Laboral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 590-C fracción VI de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en relación con el 2, 14, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 22 fracción VI, VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2, 15 fracciones I y XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; ARTÍCULO TERCERO, numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera; y:

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que el artículo tercero numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio...

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