Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Estado de Tlaxcala.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. MARÍA FERNANDA CASANUEVA DE DIEGO, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 5, inciso E), 11, fracciones II y XXX, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y Acuerdo por el que se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores las Facultades que se indican, publicado el 24 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018 establece que con la finalidad de avanzar y profundizar en la consecución de los Objetivos de Política Exterior que se han señalado para la presente Administración, es fundamental contar con un presupuesto que permita, entre otros, proporcionar de manera más eficiente los servicios a la ciudadanía prestados por la Secretaría, las representaciones de México en el exterior y las delegaciones de la dependencia en el territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites;

Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y...

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