Acuerdo por el que se da a conocer el Código para las Organizaciones Reconocidas, así como las resoluciones que confieren obligatoriedad al mismo y las resoluciones que adquirieron carácter obligatorio

Fecha de disposición02 Octubre 2015
Fecha de publicación02 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA y GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 28 fracciones I y XII y 36 fracciones I, XIV, XVI, XVII, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 4o. primer párrafo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el 1o. de noviembre de 1974 se adoptó en Londres, Inglaterra, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS);

Que el Convenio SOLAS fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 20 de enero de 1977;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión respectivo ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional (OMI)), el 28 de marzo de 1977;

Que el Decreto de Promulgación del Convenio SOLAS fue publicado en el DOF del 9 de mayo de 1977;

Que el Convenio SOLAS tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiocomunicaciones; seguridad de la navegación; transporte de carga; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a duda contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional;

Que el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga, 1988) fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 13 de diciembre de 1993, según Decreto publicado en el DOF del 17 de enero de 1994;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Protocolo de Líneas de Carga, 1988, ante el Secretario General de la OMI, el 13 de mayo de 1994;

Que el Decreto de Promulgación del Protocolo de Líneas de Carga, 1988, fue publicado en el DOF del 6 de febrero de 1995;

Que el Protocolo de Líneas de Carga, 1988, tiene como finalidad establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a los límites autorizados para la inmersión de los buques que realizan viajes internacionales, en atención a la necesidad de garantizar la seguridad de la vida humana y de los bienes en la mar;

Que el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), fueron aprobados por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 20 de diciembre de 1991, según Decreto publicado en el DOF del 28 de enero de 1992;

Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó sus instrumentos de adhesión al Convenio MARPOL y a MARPOL 73/78, ante el Secretario General de la OMI, el 23 de abril de 1992;

Que el Convenio MARPOL y MARPOL 73/78, fueron publicados en el DOF del 8 y 7 de julio de 1992, respectivamente;

Que el Convenio MARPOL, cuenta con seis anexos, de los cuales los Estados Unidos Mexicanos es Parte de los Anexos I, II y V;

Que el Convenio MARPOL tiene como finalidad reglamentar las descargas y derrames procedentes de un buque por cualquier causa, de todas aquellas sustancias perjudiciales que puedan ocasionar riesgos para la salud humana, dañar la flora, la fauna y los recursos vivos del medio marino, así como reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos, reglas para prevenir la contaminación por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel, reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por

mar en bultos, reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques, reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques y reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques;

Que mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) y el Comité de Seguridad Marítima (MSC), adoptaron el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), el 17 de mayo y el 21 de junio de 2013, respectivamente;

Que las resoluciones MSC.350(92), MSC.356(92) y MEPC.237(65) que enmiendan al Convenio SOLAS, Protocolo de Líneas de Carga, 1988, y Convenio MARPOL, respectivamente, adoptan el Código OR y le confieren obligatoriedad;

Que la resolución A.739(18): "Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración", publicada en el DOF del 9 de julio de 2001 y enmendada por la resolución MSC.208(81); así como, la resolución A.789(19): "Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración", adquirieron carácter obligatorio en virtud del Convenio SOLAS, Protocolo de Líneas de Carga, 1988, y Convenio MARPOL;

Que el Código OR tiene como objetivo proporcionar a los Estados de abanderamiento una norma que permita alcanzar una implementación armonizada y coherente a escala mundial de las prescripciones establecidas en el instrumento de la OMI; así como, mecanismos armonizados, transparentes e independientes que pueden ayudar a los Estados a supervisar las organizaciones reconocidas; además de proporcionar los criterios mínimos para la evaluación de las organizaciones con miras a su reconocimiento y autorización y las directrices para la supervisión por la autoridad marítima nacional;

Que es necesario que el Código OR adoptado mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92); así como, las resoluciones que confieren obligatoriedad al Código OR y las que adquirieron carácter obligatorio, sean publicadas en el DOF, a fin de darlas a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en el cumplimiento de tales disposiciones;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la Dependencia responsable de dar seguimiento a los diversos tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la Dependencia responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, e inspeccionar los servicios de la marina mercante, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES QUE CONFIEREN OBLIGATORIEDAD AL MISMO Y LAS RESOLUCIONES QUE ADQUIRIERON CARÁCTER OBLIGATORIO

ARTÍCULO PRIMERO

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código para las Organizaciones Reconocidas (Código OR), adoptado mediante las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), de obligado cumplimiento de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga, 1988), y el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL) y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78).

ARTÍCULO SEGUNDO

El Código OR a que hace referencia el Artículo anterior, es obligatorio de conformidad con las siguientes resoluciones:

Resolución
Fecha de Adopción
Entrada en vigor internacional
A.789(19)
23 de noviembre de 1995
Inmediata
MSC.208(81)
18 de mayo de 2006
1° de julio de 2010
MSC.350(92)
21 de junio de 2013
1° de enero de 2015
MSC.356(92)
21 de junio de 2013
1° de enero de 2015
TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Firmado en la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil quince.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

RESOLUCIÓN MEPC.237(65)

(adoptada el 17 de mayo de 2013)

CÓDIGO PARA LAS ORGANIZACIONES RECONOCIDAS (CÓDIGO OR)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,

RECORDANDO el articulo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la...

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