Acuerdo por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Novena Sección)

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EmisorSecretaría de Comunicaciones y Transportes

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ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Novena Sección) (Viene de la Séptima Sección)

5.2.2.2.1.6 Los símbolos, el texto y los números deberán imprimirse en negro en todas las etiquetas, excepto:

.1 en la etiqueta de la Clase 8, en la que el texto (si es que lleva alguno) y el número de la clase figurarán en blanco;

.2 en las etiquetas con fondo enteramente verde, rojo o azul, en las que podrán figurar en blanco;

.3 en la etiqueta de la Clase 5.2, en la que el símbolo podrá figurar en blanco; y

.4 en la etiqueta de la Clase 2.1 que figure sobre las botellas y los cartuchos de gas para gases de petróleo licuados, sobre la que podrán imprimirse en el color del recipiente siempre que el contraste sea adecuado.

5.2.2.2.1.7 El método utilizado para fijar etiquetas, o para aplicar estarcidos de etiquetas, en los bultos que contengan mercancías peligrosas deberá ser tal que asegure que las etiquetas o los estarcidos sigan siendo identificables tras un periodo de tres meses por lo menos de inmersión en el mar. Al estudiar qué métodos de etiquetado conviene adoptar, deberán tenerse en cuenta la durabilidad de los materiales de embalaje/envase utilizados y la naturaleza de la superficie del bulto.

5.2.2.2.2 Modelos de etiquetas

Capítulo 5.3

Rotulación y marcado de las unidades de transporte

5.3.1 Rotulación

5.3.1.1 Disposiciones sobre rotulación

5.3.1.1.1 Disposiciones generales

.1 Sobre las superficies exteriores de la unidad de transporte deberán fijarse etiquetas ampliadas (rótulos) y marcas y letreros, como advertencia de que esa unidad lleva mercancías peligrosas que entrañan riesgos, a menos que las etiquetas y/o marcas de los bultos sean claramente visibles desde el exterior de la unidad.

.2 Los métodos de rotulación y marcado exigidos en 5.3.1.1.4 y 5.3.2 para las unidades de transporte deberán ser tales que los datos en ellas consignados sigan siendo identificables, como mínimo, tras un periodo de tres meses de inmersión en el mar. Al examinar los métodos de marcado que conviene adoptar, deberá tenerse en cuenta la facilidad con que se puede marcar la superficie de las unidades de transporte; y

.3 Todos los rótulos, placas de color anaranjado, marcas y letreros se deberán quitar de las unidades de transporte, o bien taparse, tan pronto como se descarguen las mercancías peligrosas, o se eliminen los residuos de éstas, que exigieron la utilización de tales rótulos, placas de color anaranjado, marcas o letreros.

5.3.1.1.2 Se deberán colocar rótulos en las paredes externas de las unidades de transporte para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgos. Los rótulos deberán corresponder al riesgo principal de las mercancías contenidas en la unidad de transporte. Sin embargo:

.1 no se exigirá la colocación de rótulos en las unidades de transporte que lleven explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, en cualquier cantidad, o mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas, o bultos exceptuados de materiales radiactivos (Clase 7); y

.2 sólo será preciso fijar rótulos que indiquen el riesgo más elevado en las unidades que transporten sustancias y artículos que pertenezcan a más de una división de la Clase 1.

Los rótulos deberán colocarse sobre un fondo de color que ofrezca un buen contraste o estar rodeados de un borde de trazo continuo o discontinuo.

5.3.1.1.3 También deberán utilizarse rótulos para indicar los riesgos secundarios para los cuales se prescriba una etiqueta de riesgo secundario de acuerdo con lo estipulado en 5.2.2.1.2. No obstante, las unidades de transporte que contienen mercancías de más de una clase no necesitan llevar un rótulo de riesgo secundario si el riesgo correspondiente a ese rótulo ya

está indicado por un rótulo de riesgo principal.

5.3.1.1.4 Prescripciones sobre rotulación

5.3.1.1.4.1 En la unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas o residuos de éstas se deberá colocar rótulos bien visibles en los lugares siguientes:

.1 si se trata de un contenedor, un semirremolque o una cisterna portátil, en cada uno de los lados y en cada uno de los extremos de la unidad;

.2 si se trata de un vagón, al menos en cada uno de los lados;

.3 si se trata de una cisterna de compartimientos múltiples que contenga más de una sustancia peligrosa o residuos de tales sustancias, en cada uno de los lados del compartimiento correspondiente; y

.4 si se trata de cualquier otra unidad de transporte, al menos en los dos lados y en la parte posterior de la unidad.

5.3.1.1.5 Disposiciones especiales para los materiales de la Clase7

5.3.1.1.5.1 Los contenedores grandes que contengan bultos que no sean bultos exceptuados y las cisternas deberán llevar cuatro rótulos que se ajusten al modelo N° 70 representado en la figura. Los rótulos deberán fijarse en posición vertical en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del contenedor o de la cisterna. Todos los rótulos no relacionados con el contenido deberán retirarse. En vez de utilizar una etiqueta y un rótulo, está permitido también utilizar solamente etiquetas ampliadas, como las indicadas en los modelos NOS 7A, 7B, 7C y, cuando proceda, 7E, cuyas dimensiones mínimas sean las señaladas en la figura.

5.3.1.1.5.2 Los vehículos ferroviarios y de carretera que acarreen bultos, sobreembalajes o contenedores que lleven alguna de las etiquetas indicadas en 5.2.2.2.2 como modelos Nos 7 A, 7B, 7C ó 7E, o bien que acarreen remesas en la modalidad de uso exclusivo, deberán ostentar de modo visible el rótulo indicado en el modelo N° 70 en las siguientes posiciones:

.1 las dos superficies externas laterales en el caso de vehículos ferroviarios;

.2 las dos superficies externas laterales y la parte trasera cuando se trate de un vehículo de carretera.

Cuando un vehículo carezca de caras laterales, los rótulos podrán fijarse directamente en la estructura que soporte la carga, a condición de que sean fácilmente visibles; en el caso de cisternas o contenedores de grandes dimensiones bastarán los rótulos fijados sobre dichas cisternas o contenedores. Tratándose de vehículos que no tengan suficiente espacio para fijar rótulos más grandes, las dimensiones del rótulo que se indican en la figura podrán reducirse a 100 mm. Todo rótulo no relacionado con el contenido deberá retirarse.

5.3.1.2 Características de los rótulos

5.3.1.2.1 Salvo lo dispuesto para el rótulo de la Clase 7 en 5.3.1.2.2, los rótulos deberán:

.1 tener unas dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm, con una línea del mismo color que el símbolo, trazada a 12,5 mm del borde en todo el perímetro. En la mitad superior del rótulo, la línea será del mismo color que el símbolo, y en la mitad inferior, será del mismo color que el número de la esquina inferior;

.2 corresponder a la etiqueta de la clase de las mercancías peligrosas de que se trate en lo que se refiere al color y al símbolo; y

.3 llevar el número de la clase o de la división (y en el caso de las mercancías de la Clase 1, la letra correspondiente del grupo de compatibilidad) de las mercancías peligrosas de que se trate, tal como se prescribe en 5.2.2.2 para la etiqueta correspondiente, en cifras de no menos de 25 mm de altura.

5.3.1.2.2 Para la Clase 7, el rótulo deberá tener unas dimensiones exteriores mínimas de 250 mm por 250 mm (salvo lo autorizado en 5.3.1.1.5.2), con una línea negra trazada paralelamente a 5 mm en el interior del borde y presentar, en los demás aspectos, las características de la figura infra; cuando se utilicen rótulos de distintas dimensiones, deberán guardarse las mismas proporciones que en el modelo. El número "7" deberá tener una altura mínima de 25 mm. El color de fondo de la mitad superior del rótulo deberá ser amarillo y el de la mitad inferior blanco, el trébol y los caracteres y líneas impresos negros. El empleo del término "RADIACTIVO" en la mitad inferior es facultativo, con el fin de permitir la utilización de este

rótulo para indicar el número apropiado de las Naciones Unidas correspondiente a la remesa.

5.3.2 Marcado de las unidades de transporte

5.3.2.0 Indicación del nombre de expedición

El nombre de expedición del contenido deberá ir marcado de forma duradera al menos en ambos lados de:

.1 unidades de transporte tipo cisterna que contengan mercancías peligrosas;

.2. contenedores para graneles que contengan mercancías peligrosas; o

.3 cualquier otra unidad de transporte que contenga mercancías peligrosas en bultos de un solo producto, respecto de la cual no se exija rótulo, N° ONU ni marca de contaminante del mar. A título opcional, puede colocarse el N° ONU.

5.3.2.1 Indicación de los números ONU

5.3.2.1.1 Con excepción de las mercancías de la Clase 1, las remesas de:

.1 sólidos, líquidos o gases acarreados en unidades de transporte tipo cisterna incluidos todos los compartimientos de las unidades transportadas en vehículos cisterna de varios compartimientos;

.2 mercancías peligrosas en bultos: cargadas en una cantidad superior a los 4 000 kg de masa bruta, a las cuales se les haya asignado un solo N° ONU; y que constituyen las únicas mercancías peligrosas en la unidad de transporte;

.3 materiales BAE-1 u OCS-1 sin embalar/envasar de la Clase 7, transportados en o sobre un vehículo, o en un contenedor o en una cisterna;

.4 material radiactivo embalado/envasado, en la modalidad de uso exclusivo, transportado en un vehículo o en un contenedor;

.5 mercancías peligrosas sólidas en contenedores para graneles; deberán llevar el N° ONU a...

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