Acuerdo por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Octava Sección)

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ACUERDO por el que se da a conocer el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, (Código IMDG). (Continúa en la Octava Sección) (Viene de la Sexta Sección)

Sustancia, materia u objeto
Contaminante del
mar
Clase
N° ONU
TRINITROCLOROBENCENO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3365
TRINITROFENETOL
-
1.1D
0218
TRINITROFENILM ETILNITRAMINA
-
1.1D
0208
TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con no menos de un 30%, en masa, de agua
-
4.1
1354
TRINITROFENOL HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3367
TRINITROFENOLseco o humidificado con menos de un 30%, en masa, de agua
-
1.1D
0214
TRINITROFLUORENONA
-
1.1D
0387
Trinitroglícerina, véase NITROGLICERINA (Clase 1)
-
-
-
TRINITRONAFTALENO
-
1.1D
0217
Trinitrorresorcina, véase TRINITRORRESORCINOL...
-
-
-
TRINITRORRESORCINATO DE PLOMO HUMIDIFICADO con no
menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de
alcohol y agua
-
1.1A
0130
TRINITRORRESORCINOL HUMIDIFICADO con no menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
-
1.1D
0394
TRINITRORRESORCINOL seco o humidificado con menos de un 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y agua
-
1.1D
0219
TRINITROTOLUENO EN MEZCLAS QUE CONTIENEN TRINITROBENCENO y HEXANITROESTILBENO
-
1.1D
0389
TRINITROTOLUENO HUMIDIFICADO con un mínimo del 10%, en masa, de agua
-
4.1
3366
TRINITROTOLUENO HUMIDIFICADO con no menos de un 30%, en masa, de agua
-
4.1
1356
TRINITROTOLUENO seco o humidificado con menos de un
-
1.1D
0209
30%, en masa, de agua
TRINITROTOLUENO Y HEXANITROESTILBENO EN MEZCLA
-
1.1D
0388
TRINITROTOLUENO Y TRINITROBENCENO EN MEZCLA
-
1.1D
0388
Trinitrotoluol humidificado, con un mínimo del 10%, en masa, de agua, véase
-
4.1
3366
Trinitrotoluol humidificado, con un mínimo del 30% en masa, de agua, véase
-
4.1
1356
TRIÓXIDO DE ARSÉNICO
-
6.1
1561
TRIÓXIDO DE AZUFRE ESTABILIZADO
-
8
1829
TRIÓXIDO DE CROMO ANHIDRO
-
5.1
1463
Trióxido de dinitrógeno, véase
-
2.3
2421
TRIÓXIDO DE FÓSFORO
-
8
2578
TRIÓXIDO DE NITRÓGENO
-
2.3
2421

TRIOXOSILlCATO DE DISODIO
-
8
3253

Trioxosilicato de disodio, pentahidrato, véase TRIOXOSILlCATO DE DISODIO
TRIPROPILAMINA
-
3
2260
TRIPROPILENO
-
3
2057
TRISULFURO DE FÓSFORO sin contenido alguno de fósforo amarillo o de fósforo blanco
-
4.1
1343
TRITONAL
-
1.1D
0390
Tropilideno, véase
-
3
2603
UNDECANO
-
3
2330
UNIDAD DE TRANSPORTE SOMETIDA A FUMIGACIÓN
-
9
3359
UREA-PERÓXIDO DE HIDRÓGENO
-
5.1
1511
Urotropina, véase
-
4.1
1328
VAINAS COMBUSTIBLES VACIAS, SIN CEBO
-
1.3C
0447
VAINAS COMBUSTIBLES VACIAS, SIN CEBO
-
1.4C
0446
VAINAS DE CARTUCHOS VACIAS, CON CEBO
-
1.4C
0379
VAINAS DE CARTUCHOS VACIAS, CON CEBO
-
1.4S
0055
Valerialdehído, véase
-
3
2058
Valerato de n-butil-4,4,-di-(terc-butilperóxido) (concentración > 52-1 00%), véase
-
5.2
3103
Valerianato de n-butil-4,4,-di-(terc-butilperóxido) (concentración 52%, con sólido inerte), véase
-
5.2
3108
VALERILALDEHÍDO
-
3
2058
Vamidotión, véase PLAGUICIDA A BASE DE COMPUESTOS
-
-
-
ORGANOFOSFORADOS
Vanadato de amonio, véase
-
6.1
2859
Vanadato de potasio, véase
-
6.1
2864
VANADATO DE SODIO y AMONIO
-
6.1
2863
VEHÍCULO ACCIONADO POR BATERÍA
-
9
3171
VEHÍCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR GAS INFLAMABLE
-
9
3166
VEHÍCULO CON PILA DE COMBUSTIBLE PROPULSADO POR LÍQUIDO INFLAMABLE
-
9
3166
Vinilbenceno estabilizado, véase
-
3
2055
VINILPIRIDINAS ESTABILlZADAS
-
6.1
3073
VINIL TOLUENOS ESTABILlZADOS
-
3
2618
VINIL TRICLOROSILANO
-
3
1305
Virutas de acero, véase
-
4.2
2793
Virutas de hierro, véase
-
4.2
2793
VIRUTAS DE TALADRADO DE METALES FERROSOS, que pueden experimentar calentamiento espontáneo
-
4.2
2793

VIRUTAS DE TORNEADO DE METALES FERROSOS, que pueden experimentar calentamiento espontáneo
-
4.2
2793

Warfarín (y sus sales), véase PLAGUICIDA A BASE DE DERIVADOS DE LA CUMARINA
P
-
-
XANTATOS
-
4.2
3342
XENÓN
-
2.2
2036
XENÓN LÍQUIDO REFRIGERADO
-
2.2
2591
XILENOLES LÍQUIDOS
-
6.1
3430
XILENOLES SÓLIDOS
-
6.1
2261
XILENOS
-
3
1307
XILlDINAS LÍQUIDAS
-
6.1
1711
XILlDINAS SÓLIDAS
-
6.1
3452
Xiloles, véase
-
3
1307
YESCAS SÓLIDAS con LÍQUIDO inflamable
-
4.1
2623
2-YODOBUTANO
-
3
2390
Yodo metano, véase
-
6.1
2644
YODOMETILPROPANOS
-
3
2391
YODOPROPANOS
-
3
2392
alfa-Yodotolueno, véase
-
6.1
2653
YODURO DE ACETILO
-
8
1898
YODURO DE ALlLO
-
3
1723
YODURO DE BENCILO
-
6.1
2653
Yoduro de butilo secundario, véase
-
3
2390
Yoduro de butilo terciario, véase
-
3
2391
YODURO DE HIDRÓGENO ANHIDRO
-
2.3
2197
Yoduro de hidrógeno, véase
-
8
1787
Yoduro de isobutilo, véase
-
3
2391
YODURO DE MERCURIO
P
6.1
1638
YODURO DE MERCURIO Y POTASIO
P
6.1
1643
YODURO DE METILO
-
6.1
2644
Yoduro de potasio y mercurio, véase
P
6.1
1643
Yoduro mercúrico, véase
P
6.1
1638
Yoduros de propilo, véase
-
3
2392
Yoxinil, véase PLAGUICIDA, N.E.P.
P
-
-
Yute seco, véase
-
4.1
3360
Zinc, véase CINC
-
-
-
Zirconio, véase CIRCONIO
-
-
-
Capítulo 4.1

Utilización de embalajes/envases, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los embalajes/envases de gran tamaño

4.1.0 Definiciones

Eficazmente cerrado: con cierre que no deja pasar los líquidos.

Herméticamente cerrado: con cierre que no deja pasar los vapores.

Bien cerrado: de manera que durante las operaciones normales de manipulación, no permita escapar un contenido seco; exigencia mínima para todo cierre.

4.1.1 Disposiciones generales relativas al embalaje/envasado de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño

Nota: Por lo que respecta al embalaje/envasado de las mercancías de las clases 2, 6.2 y 7, las Disposiciones generales establecidas en esta sección sólo son aplicables según se indica en 4.1.8.2 (Clase 6.2), 4.1.9.1.5 (Clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalaje/envasado de 4.1.4 (P201 y LP02 para la Clase 2, y P620, P621, P650, IBC620 y LP621 para la Clase 6.2).

4.1.1.1 Las mercancías peligrosas se embalarán/envasarán en embalajes/envases de buena calidad, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que normalmente se encuentran durante el transporte, incluido el trasbordo entre distintas unidades de transporte y entre unidades de transporte y almacenes, así como la retirada de bandejas o sobreembalajes/envases para su ulterior manipulación manual o mecánica. Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para la expedición y en las condiciones normales de transporte, no sufran ningún escape debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (a causa, por ejemplo, de la altitud). Los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, estarán cerrados de conformidad con la información facilitada por el fabricante. Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los bultos, RIG y embalajes/envases de gran tamaño ninguna sustancia peligrosa. Estas disposiciones se aplican, según corresponda, tanto a los embalajes/envases nuevos, reutilizados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG nuevos, reutilizados, reacondicionados o reconstruidos, y a los embalajes/envases de gran tamaño nuevos o reutilizados o reconstruidos.

4.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los embalajes/envases de gran tamaño, que estén directamente en contacto con sustancias peligrosas:

.1 no deberán ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas sustancias peligrosas,

.2 no deberán causar efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las mercancías peligrosas;

.3 no permitirán infiltraciones de las mercancías peligrosas que puedan constituir un peligro en condiciones normales de transporte.

Cuando sea necesario, deberán estar provistas de un revestimiento...

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