Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2017 y sus anexos.

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación31 Mayo 2017
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38, 40 y quinto transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, conforme a la Meta Nacional denominada "México con Responsabilidad Global", contempla en su objetivo 5.2., el promover el valor de México en el mundo mediante la difusión económica, turística y cultural, y establece como estrategia 5.2.1., el consolidar la red de representaciones de México en el exterior, como un instrumento eficaz de difusión y promoción económica, turística y cultural coordinada y eficiente que derive en beneficios cuantificables para el país, a través de diversas líneas de acción, entre las que destaca, fortalecer el Servicio Exterior Mexicano y las representaciones de México en el exterior, de ahí la necesidad de promover a los elementos del personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano mediante un concurso de ascenso transparente, en sus dos ramas;

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa a los rangos de Agregado Administrativo "C" y Coordinador Administrativo, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas;

Que dicho precepto en su último párrafo establece que los demás ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal, una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según sea el caso, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Técnico-Administrativa del SEM acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2017 y de los Lineamientos para los ascensos por escalafón, así como con el ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de funcionarios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento en vigor, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción XXIV, 26, 27, 37, 37-BIS y 38 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 71 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2017, en los siguientes términos:

Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Coordinador Administrativo 5

Agregado Administrativo "C" 20

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Agregados Administrativos "A" y los Técnicos Administrativos "A" que tengan una antigüedad de dos años como mínimo en el rango al que pertenezcan a la fecha de la publicación del presente Acuerdo.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación (la Subcomisión) dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del SEM que se encuentren en disponibilidad, licencia excepcional o licencia sin sueldo.

La Comisión de Personal del SEM, con fundamento en el artículo 40-TER de la LSEM, por recomendación de la Subcomisión de Evaluación, determinará si un funcionario puede o no participar en el Concurso de Ascenso, cuando, entre otras, éste haya sido sancionado por faltas administrativas, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.

De acuerdo a lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de 100 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:

  1. Las evaluaciones de desempeño hasta 40 puntos;

  2. Adscripciones y comisiones hasta 30 puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;

  3. Antigüedad absoluta y relativa, hasta 10 puntos cada una, y

  4. Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta 10 puntos.

    Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.

    Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.

    1. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

    El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de los concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:

  5. Las evaluaciones de desempeño, hasta 40 puntos.

    Se tomarán en cuenta los informes anuales establecidos en el artículo 45 de la LSEM, presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2017, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La calificación de cada concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.

    En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango. Asimismo y con el fin de contar con elementos de prueba adicionales que corroboren la información de los informes anuales, la Subcomisión podrá allegarse de información que no obre en los expedientes, de conformidad con el artículo 49 del RLSEM.

  6. Adscripciones y comisiones, hasta 30 puntos.

    En este apartado se considerará el lugar de adscripción por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de 6 meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:

  7. 1. Adscripciones, hasta 20 puntos.

    Este rubro será calificado tomando en cuenta las características del lugar en el que un miembro de carrera del SEM ha estado adscrito por un tiempo mínimo de seis meses, desde su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. La dificultad o limitaciones del lugar de adscripción, la carga de trabajo, el tipo y la naturaleza de adscripción, su lejanía de México y la relevancia comparativa del lugar de adscripción serán aspectos a considerar en este rubro.

    Adicionalmente, en este apartado se evaluará también la actitud y la disposición que el concursante haya mostrado hacia las adscripciones en las que haya laborado durante el periodo evaluado.

    Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgará puntuación adicional en este rubro, dando sólo en caso de no contar con la puntuación máxima (hasta 20 puntos), dos puntos (2.0) adicionales como máximo, a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados, por un mínimo de seis meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un punto (1.0) adicional en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.

  8. 2. Comisiones, hasta 10 puntos.

    En este numeral se tomará en cuenta el...

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