Acuerdo por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2018.

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EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56, y Séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Diplomático-Consular a los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro, los cuales serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores, previa recomendación de dicha Comisión de Personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas;

Que de conformidad con las disposiciones del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, en tanto entran en vigor las disposiciones relacionadas con el ascenso de miembros del Servicio Exterior Mexicano contenidas en dicho Reglamento, cualquier concurso de ascenso convocado antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017;

Que de conformidad con el artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el lenguaje empleado en el presente acuerdo no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos, y

Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2018, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); y 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 71 y 99, así como el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2018, en los siguientes términos:

Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas:

Ministro 25

Consejero 31

Primer Secretario 32

Segundo Secretario 33

De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso los Consejeros, Primeros, Segundos y Terceros Secretarios que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Para ascender al rango de Consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como servidor público en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de un año.

Los miembros del SEM que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo, su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad.

De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.

La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos, potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.

Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:

  1. Las evaluaciones de desempeño hasta cuarenta (40) puntos;

  2. Adscripciones y comisiones hasta treinta (30) puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;

  3. Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos cada una, y

  4. Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta diez (10) puntos.

    Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.

    Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.

    1. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE

    El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de los concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:

  5. Las evaluaciones de desempeño, hasta cuarenta (40) puntos.

    Se tomarán en cuenta los informes y las autoevaluaciones establecidos en el artículo 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta la publicación de esta convocatoria, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La calificación de cada concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.

    En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango de acuerdo con la puntuación descrita a continuación:

  6. 1. Informes anuales, hasta veinticinco (25) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes del titular que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta julio de 2018.

    A las evaluaciones de desempeño efectuadas en 2018 se les asignarán las siguientes puntuaciones:

    o Calificación de 3 a 5: Equivale a veinticinco (25) puntos.

    o Calificación de 2: Equivale a quince (15) puntos.

    o Calificación de 1: Equivale a diez (10) puntos.

  7. 2. Auto-evaluación, hasta diez (10) puntos: Se considerará la autoevaluación más reciente que obre en el expediente del concursante. Para efectos de esta convocatoria, a la autoevaluación realizada en 2018 se le asignarán las siguientes puntuaciones:

    o Calificación de 3 a 5: Equivale a diez (10) puntos.

    o Calificación de 2: Equivale a ocho (8) puntos.

    o Calificación de 1: Equivale a seis (6) puntos.

  8. 3. Obras publicadas, hasta tres (3) puntos. Se considerará un ejemplar por cada categoría:

    Concepto
    Puntos
    1. Libro (Autor).
    2.0
    2. Libro (Compilador/Editor/Coordinador).
    0.6
    3. (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro.
    1.4
    4. Ensayo
    1.0
    5. Artículo especializado de autoría individual.
    Artículo especializado en coautoría.
    1.0
    0.8
    6. Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT o su homóloga en otro país (solo).
    · En coautoría.
    1.6
    1.4
    7. Capítulo de libro.
    1.0
    8. Reseña
    0.6
    9. Artículo periodístico
    0.4
    10. Suplemento de periódico
    0.2

    Para ser considerada como obra publicada, deberá tratarse de aportaciones adicionales a las funciones encomendadas, y de interés para la diplomacia y/o la política exterior.

  9. 4. Notas laudatorias, hasta un (1) punto.

    Por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM.

    De conformidad con el artículo...

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